Por: José Luis Espert - El total de acreencias reconocidas a los fondos (buitre) y varias personas físicas por el fallo de la Corte de Nueva York del 26 de octubre pasado es de u$s 1.330 millones entre capital y los intereses (sin penalidades) iguales a los bonos originales (los emitidos durante los 90, megacanje incluido) entre un 9,75% y un 15,5% anual.
Suponiendo que los intereses son capitalizados en vez de «interés simple» a lo largo de los últimos 11 años desde la declaración del default en diciembre de 2001, el capital involucrado en los u$s 1.330 millones oscila entre u$s 273 millones (interés del 15,5% o u$s 1.057 millones) y u$s 478 millones (interés del 9,75% o u$s 852 millones).
La aceptación de bonistas que sumaron los canjes de 2005 y 2010 llegó, según datos oficiales, al 93% de la Deuda Elegible al 31 de diciembre de 2001 por u$s 94.000 millones. De esta manera, el capital de los holdouts alcanza a los u$s 6.580 millones (un 7% de u$s 94.000 M), del cual estaría en manos de los fondos sólo entre el 4,1% y el 7,4%. El resto, la mayor parte, son bonistas individuales, bancos, etcétera.
El fallo podría cumplirse con pagos en dólares cash de acuerdo con la proporcionalidad que el juez decida y/o las partes acuerden. En ese caso, el Gobierno usaría reservas internacionales del BCRA o subiría impuestos o bajaría el gasto público para pagarles a los buitres. Complicado.
Si las partes acordaran el pago en bonos, éstos deberían tener las mismas tasas de entre el 9,75% y el 15,5% anual de los bonos originales y sin ninguna quita. Frente a ello, los que ya entraron a los canjes ¿se sentirían discriminados y litigarían también? El fiduciario, es decir, el Banco de Nueva York (el que hace el trámite operativo de pagar la deuda), ¿seguirá pagando los bonos performing si la Argentina se niega a acatar el fallo (pagar a los fondos) corriendo el riesgo de sufrir juicios de parte de los beneficiados?
Lo anterior (reconocimiento de los derechos originalísimos) lo es siempre de acuerdo con la lectura literal del fallo del 26-10 y con su espíritu. El verdadero final todavía está abierto.
Pero donde el fallo de primera instancia (juez Griesa) y el de segunda del 26-10 (Corte de Apelaciones NY) introduce, como ha dicho el exsecretario de Finanzas Guillermo Nielsen, una «bomba Euclidiana», es en la interpretación de la cláusula pari passu que cruza todas las emisiones de deudas con expectativas de tener cotización internacional.
La pari passu está pensada para que un emisor no pueda emitir deuda de estatus superior a la ya emitida. Por ejemplo, cuando a fines de 2001 Cavallo canjeó (fase 1 del canje) la deuda que tenían los bancos en bonos Globales por préstamos garantizados por el Impuesto al Cheque, hubo no residentes con bonos Globales en su poder (que después nunca pudieron canjear porque sobrevino el default) que quedaron con una deuda de estatus inferior a la original (esto, sin duda, daba para un conflicto futuro).
No es ésta la interpretación que le ha dado el fallo de febrero del juez Griesa ratificado ahora por la Corte de Apelaciones de Nueva York el 26-10 y que ha puesto en pie de igualdad a los que aceptaron los canjes con los que no. No luce esto como pari passu.
La sensación es que se ha querido dar una lección a esa suerte de Irán financiero global en el que se ha convertido la Argentina en la última década. Defaulteó la deuda de manera unilateral en 2001. Luego hizo una oferta unilateral entre 2003 y 2005, dando de baja de las estadísticas oficiales de deuda a los que no aceptaron los canjes. Desconoce los fallos que lo condenan a pagar en el CIADI. Defaultea la deuda ajustada por CER cuando destruye el INDEC para dibujar la inflación. No paga la deuda con el Club de París a pesar de que la presidente Cristina de Kirchner firmó un DNU a mediados de 2008 ordenándole al BCRA a entregarle reservas internacionales al Tesoro para que cancele la deuda. Toma medidas como las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) violentando elementales normas de la OMC. Se quedó con la mayoría del paquete accionario de YPF, la mayor empresa del país, sin poner un cobre (eso es confiscación, no expropiación). No acepta que el FMI desembarque en Ezeiza para las revisiones de rutina sobre la marcha de la economía que todos sus miembros hacen con regularidad, cosa que se agrava más siendo la Argentina miembro del G-20 que puso otra vez al FMI como el gran auditor de las finanzas mundiales.
Ahora bien, ¿qué puede pasar? Difícil saberlo hoy por la complejidad de los intereses en juego. Pero lo primero que debe quedar claro es que de ésta, sin pagar algo (recordar que se reconoce la deuda original) a los que ganaron el fallo del 26-10 y desconocidos como acreedores por parte de la Argentina, no se sale indemne. ¿La alternativa? Entrar en default (que no es nada técnico) por tercera vez consecutiva en tres décadas (1982, 1990, 2001) desoyendo el fallo de la Corte de EE.UU. que manda a pagar en igualdad de condiciones a los que no aceptaron los canjes versus los que sí lo hicieron.
Lo segundo es que pronto comenzaremos a ver el final de este capítulo (tal vez no de la toda la novela). El juez Griesa quiere que esto esté claro (para bien o para mal) antes del 2 de diciembre, cuando vence un pago de intereses del Global 2017.
Pero tampoco es gratis el fallo para las finanzas mundiales, porque ¿qué pasará con el canje que ya hizo Grecia y que también dejó inversores que no lo aceptaron? ¿Cómo se resolverán después de este fallo otras reestructuraciones soberanas?
Parecería que la política global y los mensajes que se quieran dejar para el resto del mundo también algo tendrán que decir. Igual, no perdamos de vista que el mundo, a diferencia de lo que pretende el Gobierno, no ve a la Argentina como un país diferente entre los 90 versus la última década, sino como uno solo que primero se endeudó, luego repudió y al final hizo lo que se le dio en gana. Ergo, la deuda y las penas son, en esencia, de nosotros. Hagámonos cargo. |