Uno de esas cuestiones proviene de la aplicación del artículo 30 del decreto reglamentario de Bienes Personales, que permite a la AFIP un cálculo especial si tiene elementos que le permiten determinar que hubo un intento de evasión impositiva.
Eso surge de que hay numerosos activos que están exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, explicó Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asociados. Y ejemplificó con los títulos públicos argentinos, saldo en caja de ahorro en el país en pesos o en dólares o plazos fijos. Otro tipo de exención motivada no en la ley sino en los convenios para evitar la doble imposición son los títulos chilenos públicos y privados que, aunque Argentina denunció ese tratado, todavía estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Entonces, si una persona tiene dólares en efectivo durante todo el año y al 28 de diciembre los deposita en caja de ahorro, los tiene cuatro días y el primer día hábil del año próximo los retira, el fisco lo que puede hacer es proporcionar la exención y decir señor, usted tuvo esos dólares durante 361 en una caja fuerte, y por lo tanto, gravados por el impuesto, y los depositó. Usted se salvó del impuesto que le correspondía, por ejemplo a la tasa máxima de 1,25%. Se lo respeto pero únicamente en esa proporción, 4 días dividido 365. El 99% de ese valor va a estar gravado por el Impuesto sobre los Bienes Personales, explicó Volman
El especialista dijo que para la AFIP es fácil: pide la documentación de los bienes al 31 de diciembre. El contribuyente tiene que declarar los activos exentos y además tiene declarada la tenencia en el Impuesto a las Ganancias. El organismo recaudador ve cuándo deposito los fondos y cuándo lo retiro, y en base al artículo 30 del decreto puede proporcionar el impuesto.
Otro aspecto a tener en cuenta para comprar acciones durante el verano es el efecto amortización. El siguiente es un ejemplo que planteó Volman:
Una compañía local X tiene cinco accionistas. Una sociedad holding argentina Z que tiene el 30% del paquete accionario de X, una sociedad de Estados Unidos con 10%, una sociedad de Suiza que tiene el 8% y dos personas físicas del país A y B, con 27% y 25% de tenencia.
Al 31 de diciembre de 2012, la sociedad X tiene que pagar el impuesto sobre su patrimonio neto contable aplicando la tasa de 0,5% por la sociedad de EE.UU., pero por este último año, no por la de Suiza a raíz del convenio para evitar la doble imposición ya denunciado pero todavía vigente. También corresponde que pague por A y B.
En cambio, no corresponde que pague en carácter de responsable sustituto por las acciones de Z. Es que se presume que arriba de Z hay personas físicas por las que la sociedad tiene que pagar impuesto y si X pagará por el 100%, habría doble imposición.
Para ejemplificar el efecto amortización, Volman dijo que en el mismo caso:
En diciembre se cierra ejercicio. En febrero de 2013, A y B venden las acciones a C y D, o sea después de verificado el hecho imponible, el 31 de diciembre. En abril de 2013, la sociedad paga dividendos. Lo van a cobrar los nuevos accionistas C y B. Pero la primera quincena de mayo de 2013 puede haber una sorpresa. Nos vamos a encontrar que a C y D que no tenían nada que ver con la compañía al 31 de diciembre, le van a retener Bienes Personales por la tenencia de las acciones. Si, por ejemplo, C y D tenían dinero en efectivo, pagarán dos veces. Esto es el efecto amortización. Porque en teoría en especial en operaciones cerradas, el valor de la compañía tiene que tener en cuenta ese pasivo que acompaña a la acción.
Las compras de acciones que se hacen durante el verano pueden estar acompañadas de un pasivo. Esto, de alguna manera, debe disminuir el precio de compra de una compañía.
¿Qué pasa si C en lugar de comprar acciones de A compra acciones, en forma directa o en la Bolsa, de la sociedad holding o la de Suiza? En ese caso, no le van a retener el impuesto.
En la Bolsa pueden aparecer acciones ofertadas y que se dé un mix. Cada acción viene acompañada de su impuesto, de corresponder. ¿Cómo se sabe? o porque cada título está identificado por un número y eso está anotado en el registro de accionistas o, de cotizar públicamente, lo tienen la Comisión Nacional de Valores. Pero puede haber accionistas que aparentemente están en la misma situación y a uno de la retienen $ 1 y a otro $ 0,70.