El reclamo de los demandantes no es justo porque ignora por completo que los bonistas tienen títulos que ya sufrieron quitas de más de 70 centavos por dólar. Estos descuentos, que fueron aceptados por el 92% de los bonistas y dieron a la República un alivio en términos de deuda de decenas de miles de millones, son una de las principales razones por las que hoy tiene suficientes reservas internacionales para honrar sus obligaciones con cualquiera, incluyendo los demandantes, detallan en el documento que presentaron el viernes ante el juez Thomas Griesa.
Pero su argumento central es otro: Una trampa judicial diseñada para asegurar un remedio a los demandantes es enteramente apropiada. Pero lo que es propiedad legítima y exclusiva de los bonistas del canje no puede y no debe ser utilizada como el queso. Intereses alienados, queda claro, no suponen afinidad. Ni mucho menos ausencia de tensiones.
La Corte debería hacer todo lo posible para evitar una situación en la que el no pago a los demandantes de unos u$s 1.300 millones se convierta en una bola de nieve y derive en una crisis de u$s 20.000 millones para terceros inocentes, señalan los abogados de los bonistas, encabezados por Gramercy. Gramercy organizó la restructuración de 2010 y canjeó deuda por un valor nominal aproximado de u$s 2.700 millones. Actualmente, posee títulos del canje por un valor nominal que supera los u$s 400 millones. El grupo de bonistas que encabeza concentra unos u$s 1.000 millones en deuda reestructurada de la Argentina, según consta en la presentación legal. Otros ocho fondos estuvieron interesados en sumarse pero no tuvieron el tiempo suficiente.
No hay duda de que los bonistas del canje están en su derecho de cobrar en tiempo y forma o que esos pagos, una vez transferidos por la República al Bank of New York en la Argentina son la propiedad legal y exclusiva de los bonistas. También está fuera de toda discusión seria que la República no va a pagarles a los demandantes. La Corte (y el Segundo Circuito) repetida y enfáticamente ya se ha encargado de señalarlo, y la última presentación de los demandantes demuestra que la República nunca les va a pagar. Esto es desafortunado pero nada tiene que ver con las acciones de los inocentes bonistas del canje, lanzan en caso de que la estrategia de defender lo propio pueda confundirse con un aval a la postura argentina.
Posible cataclismo
Los bonistas especulan en su presentación con dos respuestas realistas por parte de la Argentina en esta situación.
El primer escenario es que la República pague lo que le debe a los bonistas del canje al Bank of New York pero se niegue a pagarles a los demandantes. Según el reclamo de estos últimos, los fondos de los bonistas, que son su propiedad indiscutible, serían congelados en forma indefinida. La única alternativa plausible sería que la República se niegue a pagar al Bank of New York el monto que adeuda a los bonistas. Si esto ocurriera, el fallo habrá convertido un default relativamente menor en uno tipo cataclismo que sólo desestabilizará aún más una economía global ya frágil y sin duda disparará una avalancha de nuevos juicios que involucren a los bonistas, múltiples bancos y la República, lo que puede ser la consecuencia pretendida por la moción de los demandantes, arriesgan.
La fórmula del 0,92%
Mientras que los demandantes tienen derecho a rechazar las quitas, iría contra toda equidad hacer que la República se valga del sacrificio hecho por los bonistas del canje para que los bonistas más agresivos y litigiosos puedan recibir más de 200 centavos por dólar, disparan.
En diálogo con El Cronista, uno de sus representantes, involucrado en la presentación del viernes, explicó: Estamos argumentando que las terceras partes no debieran verse afectadas por el fallo de Griesa tanto por cuestiones de equidad como por el hecho de que violaría nuestra quinta enmienda constitucional. Por lo tanto, ni los intereses ni los pagos de cupones que corresponden a los bonistas del canje deberían ser utilizados para satisfacer a los demandantes. Pero en el evento de que el juez esté en desacuerdo con este planteo y decida aplicar la sentencia a terceras partes, entonces sugerimos que el pago quede limitado al 0,92%.
Según consta en la presentación que realizaron el viernes, los fondos buitres deberían recibir un pago proporcional a las tenencias como fracción de la deuda total en default. Por lo tanto, si los demandantes tienen títulos por un valor nominal de u$s 428 millones, y los bonos defaulteados de la República sujetos a la claúsula de pari passu sumaban apoximadamente u$s 46.600 millones, entonces la Corte debe requerir un pago a los demandantes de no más del 0,92% (u$s 428 millones/ u$s 46.600 millones) del monto de cualquier pago realizado a los bonistas.