Por DOLORES OLVEIRA - El Congreso uruguayo convirtió en ley ayer el acuerdo de intercambio de información tributaria y para evitar la doble imposición con la Argentina, pero la AFIP deberá esperar hasta el 1 de enero de 2014 para utilizarlo como medio para buscar evasores que esconden sus bienes en el país vecino. El convenio fue suscripto el 23 de abril último por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray; y el ministro de Economía uruguayo, Fernando Lorenzo, y es similar al que la Argentina suscribió con Mónaco, Andorra, Bahamas, San Marino e Islas Caimán. En agosto fue promulgada en la Argentina la respectiva ley aprobando este pacto que permitirá a la AFIP pedir a los jueces uruguayos que levanten el secreto bancario y faciliten información sobre las propiedades de argentinos en ese país. Y aunque ayer finalmente fue aprobado por la Cámara de Diputados del Uruguay, todavía falta que los Estados argentino y uruguayo intercambien cartas reversales. La vigencia comienza 30 días después. Como el convenio entra en vigor para el ejercicio que incluye esa fecha y ya se estará dentro de enero de 2013, la AFIP podrá comenzar a pedir información a la DGI uruguaya sobre bienes de argentinos en su territorio el 1 de enero de 2014. RequerimientoAdemás, para que la DGI uruguaya responda a un requerimiento de información de la AFIP se deben cumplir, entre otros requisitos, que el sujeto argentino esté bajo inspección y que la información requerida sea relevante. En el caso de las cuentas bancarias, la AFIP debe lograr también que un juez uruguayo levante el secreto bancario para que la entidad financiera le brinde los datos sobre las cuentas del presunto evasor. El tratado está en línea con los postulados sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de transparencia financiera, y permitirá a Uruguay mejorar su status internacional para captar inversores internacionales. La ley aprobada ayer en Uruguay se complementa con otra promulgada por el presidente José Mujica el 25 de julio pasado, y que ordena a las sociedades con acciones al portador y que no coticen en Bolsa a inscribir el nombre de los dueños de los títulos en un registro que se crea en el Banco Central (BCU). La AFIP podrá solicitar esos datos dentro de los términos del acuerdo de intercambio de información tributaria cuando a un sujeto residente en Argentina que esté bajo fiscalización se le detecte la eventual tenencia de acciones de compañías uruguaya. |