NUEVAS PRESUNCIONES, RÉGIMEN CON MÁS SANCIONES Y MÁS REQUISITOS FORMALES Durante este año y el pasado hubo cambios importantes. Los más trascendentes son la asociación ilícita en la Ley Penal Tributaria y los cambios en precios de transferencia. Entre 2003 y 2004 se efectuaron modificaciones tributarias de enorme trascendencia. Una de las más importantes fue la modificación de la Ley Penal Tributaria, con la incorporación de la asociación ilícita y la creación de la figura de la concurrencia que queda librada a diferente interpretación por parte de los jueces.
En segundo término aparecen los cambios que afectaron al comercio internacional y la financiación desde el exterior.
En 2003, la Ley 25.784 modificó la de Impuesto a las Ganancias respecto de los precios de transferencia en operaciones con el exterior y la Ley 25.795 incorporó un régimen sancionatorio especial en esta materia. También hubo cambios de la Ley de Procedimiento Fiscal para crear presunciones en el financiamiento desde paraísos fiscales, los que se consideran incrementos patrimoniales no justificados. En 2004, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 916, modificatorio del Decreto Reglamentario de Impuesto a las Ganancias para adecuarlo a la Ley 25.784.
Hasta el cambio en el régimen sancionatorio en precios de transferencia en comercio exterior, la multa ante ajustes practicados por la AFIP era la general que va del 50% al 100% del impuesto omitido. Con la Ley 25.795, la multa pasó a ser desde 1 a 4 veces del ajuste exigible según los cálculos del fisco. A su vez, la falta de la presentación de las declaraciones juradas de esta operatoria prevé multas específicas, que diferencian entre empresas de capital nacional y de capital extranjero; éstas son pasibles del doble de multas que, según el caso, puede ser el doble o el séxtuplo de lo que debería pagar un sujeto local en idéntica circunstancia.
"Este criterio puede llevar a cuestionamientos de legalidad del régimen sancionatorio, porque es violatoria de la igualdad ante la ley de la Constitución y a los principios de no discriminación de los Convenios de Promoción y Protección de Inversiones con otros países", opinó Leandro Passarella, tributarista del estudio Negri & Teijeiro.
El punto más cuestionado del nuevo esquema es que el precio de exportación que se toma para fines tributarios, cuando los productos coticen en mercados transparentes o haya un intermediario del exterior, es el de carga de los bienes, y no el pactado para la venta. El Decreto 916 precisó que se tomará el precio del último día de carga.
Otras precisiones del decreto se refieren a las condiciones que deben tener los intermediarios del exterior en operaciones de importaciones y exportaciones para que no se tome el precio del día de la carga, aunque los productos tengan mercados transparentes.
Lo más relevante es que modifica el concepto de que las operaciones de intermediación internacional con partes relacionadas no puede constituir más del 30% de los ingresos totales del intermediario. El Decreto excluye de ese porcentaje los ingresos por operaciones con el sujeto local.
A esto se agrega que el Decreto pide elementos de prueba sobre precios de transferencia que pueden ser difíciles de obtener, cuando el broker del exterior sea una parte independiente del sujeto local.
El Decreto 916 también interpretó normas sobre capitalización exigua. "En mi opinión el decreto hace una ampliación para aplicar esas reglas a los intereses de préstamos con sujetos en países con los que Argentina celebró convenios de doble imposición, que es contraria al principio de legalidad previsto en la Constitución". |