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Texto informativo: 29/04 - 09:16 Ambito Financiero
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Por: Jorge Luis Riva y Graciela Álvarez Agudo - Conforme ha trascendido Banco Central envía requerimientos de información a usuarios de tarjetas de crédito que realizaron extracciones de dólares en el exterior bajo la forma de adelanto de efectivo. En esos requerimientos solicita que se explique cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta o si retornaron los dólares en el mercado de cambios argentino. En el requerimiento el BCRA invoca las facultades de investigación conferidas por la Ley 19.359, artículo 5° (T.O. s/ Dec. 480/95) del Régimen Penal Cambiario ( RPC ).

El Central aclara que, en caso de que el consumidor no dé respuesta a la notificación dentro del plazo establecido, "se procederá a la suspensión para operar en cambios en los términos del art. 17 de la Ley Nº 19.359, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan en función de lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario". Varias cuestiones se plantean en relación con esta situación:

Lo que ha sido calificado como una "carta" del BCRA es mucho más que eso ya que responde al formato por el que la institución realiza los requerimientos de investigación presumarial, paso previo a la formación de sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario ( RPC ) que prevé multas de hasta diez veces la operación en infracción. Debe tenerse en cuenta que tanto la documentación que se presente como las manifestaciones que se realicen pueden derivar en autoincriminaciones de base para un sumario bajo el RPC. Lo que ingenuamente se interpreta como una "carta" del BCRA tiene consecuencias muy graves si no se realizan oportunamente los planteos previos adecuados. Ahora bien, yendo al foco del tema, parece en principio dudosa la existencia de una norma cambiaria previa que impidiera extraer en el exterior estos adelantos en moneda extranjera o que obligue a devolver el adelanto de no habérselo aplicado a la compra de bienes o servicios. En los casos en que el BCRA quiso intervenir cambiariamente sobre operaciones próximas, extracciones en el exterior con tarjeta de débito o extracciones vinculadas a juegos de azar, lo reglamentó expresamente .

Existe en derecho penal cambiario un principio de "legalidad" por el cual para ser perseguido por una infracción debe haber un previo precepto que la determine y existe otra derivación de ese principio por el cual tampoco se pueden alcanzar extensivamente otras conductas por "analogía", como sería la extensión por un criterio de "realidad económica". En el análisis de la operatoria deberá evaluarse si las extracciones de moneda extranjera en el exterior con tarjeta de crédito pudiera implicar una violación a la prohibición de atesoramiento de la Com A 5318.

A primera vista pareciera la operación no entrar en colisión con esa norma que refiere a operaciones de venta de cambio por las entidades a sus clientes para atesoramiento. Es dudoso que la extracción en el exterior pueda calificarse como una operación de cambio ( jurídicamente es un adelanto financiero, esto es, un préstamo) pero, en caso de que lo fuera, se trataría de una operación de cambio celebrada en el exterior a la que no pueden alcanzar las normas cambiarias ni las del Régimen Penal Cambiario por aplicarse este régimen exclusivamente a hechos consumados en el país y carecer de efecto extraterritorial.

Como se ve, se presentan numerosos interrogantes en relación con esta operatoria, resultando muy cuestionable que BCRA pueda iniciar investigaciones sobre hechos no tipificados en norma alguna previa. Lo que ningún interrogante puede suscitar es la certeza de que los requerimientos del BCRA no son simples "cartas", no pueden dejar de contestarse y previo a cualquier presentación puede pedirse "vista" de las actuaciones para conocer el alcance de la investigación por la que se es requerido y si en la misma se están cumpliendo los pasos administrativos adecuados. Por último, debe recordarse también al momento de presentarse contestando el requerimiento, que el RPC también pena en el inc. c) del art. 1: toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.
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