Como últimas novedades, la AFIP aceptó la posibilidad de regularizar regímenes de retenciones a beneficiarios del exterior y el impuesto de igualación. Las multas que se apliquen hasta el 31 de julio se podrán regularizar en la medida de que el contribuyente se allane, a pesar de ser posteriores al 28 de febrero. Una nueva pestaña para planes complementarios permite incorporar conceptos que no estaban admitidos como las declaraciones juradas que hubieran estado presentadas en otros planes de pago, comentó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Entre los beneficios del acogimiento al plan se pueden contar también la posibilidad de obtener el Certificado Fiscal para Contratar, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino a Seguridad Social, y limpiar la cuenta tributaria para solicitar Recuperos de IVA sin quedar incluido en el régimen sujeto a fiscalización, por ejemplo, puntualizó Alfredo Campodónico, de Auren.
La cuota mínima mensual es de $ 150 y no hay que ingresar un pago a cuenta para acceder al plan.
El plan no es una moratoria y por tanto no contempla eximición de sanciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Las obligaciones que se pueden incluir enumeró Campodónico, son las siguientes:
*Deudas exigibles con AFIP/DGI; o sea, obligaciones impositivas y los recursos de la seguridad social, y sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013.
Condiciones: las declaraciones juradas (determinativas, informativas) deben estar presentadas a la fecha de adhesión y se debe consolidar la deuda a esa fecha.
*Deudas exigibles con AFIP/Aduana; es decir multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, por tributos a la importación o exportación, y sus intereses y actualizaciones, aplicadas o formuladas hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.
*Impuesto sobre Salidas No Documentadas.
La norma no puntualiza un límite temporal.
*Obligaciones por ajustes de inspección (deudas que no están firmes).
Condiciones: en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
La norma no puntualiza un límite temporal.
*Obligaciones en discusión administrativa, contencioso administrativa, judicial o en ejecución judicial. (Deudas que no están firmes).
Condiciones: el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
No puntualiza un límite temporal.
*Reformulación (optativa) de planes vigentes, para obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema Mis Facilidades. Podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago que se encontraren vigentes al día de la publicación de la resolución que creó el plan de 120 cuotas. Se incluyen Autónomos, Monotributo, Deudas impositivas, Seguridad Social, Intereses de obligaciones principales y multas.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En cambio están excluidos de la posibilidad de ser regularizadas con el plan de 120 cuotas, entre otros:
*Retenciones y percepciones.
*Anticipos y/o pagos a cuenta.
*Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales y cuotas de ART. Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico.
*Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo.
*Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con esos conceptos.