El Gobierno oficializó ayer la reglamentación de la ley de reforma del mercado de capitales, tal como lo había anunciado el miércoles Cristina de Kichner. El Decreto 1.023 publicado en el Boletín Oficial lleva la firma de la Presidente, del jefe de Gabinete, Juan Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.
Por esta razón, el titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Alejandro Vanoli, señaló ayer que "el ahorro y la inversión que se conectará en todo el país entre particulares y empresas gracias a la nueva ley de mercado de capitales, federaliza una herramienta que estaba vedada a un sector y la pone al servicio de la producción y el trabajo".
"Es un big bang del mercado de capitales, nunca se había hecho una reforma tan estructural con disposiciones como la que obliga a invertir a los bancos en la economía real, la reforma de la carta orgánica", sostuvo. Además defendió que la nueva ley "le da al Estado un rol de fiscalización y control a tono con lo que ocurre en todos los países del mundo, especialmente desde la crisis de 2008".
"También cambian los principios de medición del riego crediticio -agregó-, hasta ahora sólo los manejaba un oligopolio de calificadoras de riesgo que fracasaron en el mundo y expresaban una privatización neoliberal de la medición de riesgos", recordó. Por el contrario, ahora "las universidades nacionales van a poder actuar como agentes que den otra mirada profesional. En la práctica, esto significa que una empresa que quiera usar cualquier instrumento financiero será evaluada por el mundo académico con profesionales prestigiosos y especializados", afirmó.
A continuación, los principales puntos de la reglamentación publicada ayer:
La CNV deberá establecer los requisitos de idoneidad, integridad moral, probidad y solvencia que deberán cumplir quienes aspiren a obtener autorización para actuar como mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados para llevar a cabo actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación, compensación, custodia, depósito colectivo de valores negociables, administración y custodia de productos de inversión colectiva, calificación de riesgos y demás actividades relacionadas con el mercado de capitales, así como también quienes ofrezcan públicamente sus valores negociables.
Las asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales, escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, abogados y otros sujetos que cumplan con los requisitos de cada categoría de agentes, podrán desarrollar las correspondientes actividades conforme la Ley Nº 26.831, la presente reglamentación y las normas de la CNV.
Cuando la CNV como resultado de un dictamen sustentado en relevamientos efectuados en virtud de lo establecido en el inciso a) del Artículo 20, iniciados de oficio o mediante denuncia de accionistas minoritarios y/o tenedores de valores negociables sujetos a oferta pública, determinase que fueron vulnerados los derechos de los mismos, podrá designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad o separar a los órganos de administración de la misma.
La CNV establecerá los requisitos que los mercados deberán cumplir, y fijará los límites de sus actividades, los de sus sociedades controladas y vinculadas, merituando la existencia de conflictos de interés con las funciones de los agentes registrados.
Los mercados en funcionamiento a la fecha de la presente reglamentación y aquellas entidades que se constituyan como continuadoras de éstos, deberán antes del 31 de diciembre de 2014, contar con autorización de oferta pública por parte de la CNV, y proceder al listado de sus acciones en un mercado autorizado.
Además del Fondo de Garantía que deberán constituir los mercados y las cámaras compensadores para atender los compromisos no cumplidos por los agentes en las operaciones garantizadas, cuyos requisitos y modalidades fijará la CNV, los agentes deberán constituir un Fondo de Garantía para atender reclamos de clientes.
Los "agentes de calificación de riesgo" deberán estar registrados ante la CNV. Ninguna entidad podrá incluir en su denominación o utilizar la expresión "agente de calificación de riesgo" o cualquier otra similar sin encontrarse debidamente registrada. No podrán prestar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento a las entidades contratantes o a entidades pertenecientes a su grupo de control.
Los miembros del consejo de calificación y los analistas no podrán formular propuestas o recomendaciones, ya sea formal o informalmente, a las entidades contratantes de una calificación de riesgo.
Las entidades emisoras deberán fomentar la participación como accionistas de su personal en relación de dependencia, o de alguna o algunas de sus sociedades controladas, en los términos del Artículo 68 de la Ley Nº 26.831, a través de programas de participación que deberán elaborar y presentar previamente a la CNV para su aprobación.
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