EL FISCO CONTRADICE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS El beneficio establecido por la Ley 23.101, Régimen de Ley de Promoción de Exportaciones, de 1984, se encuentra vigente, por lo que todas las empresas exportadoras cuyos productos se encuentran incluidos en la Planilla Anexa del Decreto 173/1985, están posibilitadas para deducir el 10 % del Valor FOB de sus exportaciones en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
He decidido empezar por la conclusión para que quede clara cual es mi opinión acorde a derecho sobre el tema en cuestión, independientemente de la pretensión del fisco, el cual aduce que el beneficio ha sido derogado por el Decreto 553/1989 y así lo ha hecho saber a través de distintos dictámenes, notas externas y actuaciones administrativas a contribuyentes que han decidido hacer uso de ese beneficio.
La opinión del fisco encuentra su basamento jurídico en la interpretación del Decreto 553/1989, el cual entiendo ha sido derogado por el Decreto 2.567/1991, haciendo renacer el beneficio al momento de finalizada la emergencia económica. Esta opinión encontró respaldo también en la Dirección Nacional de Impuestos, Dictamen 288/1992 y en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por lo que cuesta entender, independientemente del afán recaudatorio, la defensa en sede administrativa de este tema.
El Fisco ha encontrado en la Sala A, del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), un ámbito propicio para hacer valer sus fundamentos, ya que dicha sala a través del Expediente 16.715-I Pesquera Géminis S.A. s/apelación Impuesto a las Ganancias ha expresado que el Decreto 2.567/1991 no deroga el Decreto 553/1989, y en consecuencia, como resultado de la vigencia de este último decreto, se encuentra suspendido el beneficio en cuestión.
El TFN ha tenido otra intervención en este tema, y a través de la Sala D, le dio la razón a Antonio Barillari Sacifya, en un recurso de apelación ante la negativa del Fisco de usufructuar el beneficio. En los fundamentos, los jueces dicen que es un tema en el cual las normas vigentes (Ley 23.101, Decreto 173/1985, Decreto 553/1989 y Decreto 2.567/1991) no permiten arribar a una conclusión totalmente cierta, debiendo atenderse a la opinión de la Dirección Nacional de Impuestos confirmada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Este fallo fue respaldado y confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en sentencia de abril de 2004.
El tema se encuentra ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de una nueva apelación planteada por el fisco, la cual deberá en conclusión determinar si el beneficio se encuentra vigente o no. Los fundamentos jurídicos están a favor de la vigencia del beneficio, y entiendo que el afán recaudatorio no será tenido en cuenta al momento de una decisión que nos permita volver a creer en la independencia de poderes que ha sido tan cuestionada.
(*) Tributarista |