Las empresas están encontrando nuevas barreras de la AFIP a la hora de cobrar los reintegros a la exportación. Más allá de la exigencia de tener al día todos los pagos al organismo, un factor que empezó a surgir como impedimento es la detección de incumplimientos en la liquidación de divisas, factor que no está contemplado expresamente entre los condicionamientos regulados por el Fisco. En las últimas semanas, un importante número de compañías exportadoras se enfrentó al hecho de que la efectiva devolución del IVA reclamada a la AFIP había quedado supeditada a la regularización de una falta cambiaria, según comentaron Alberto Mastandrea y Edgardo Ponsetti, de BDO Argentina.
La Resolución General 3397/2012 dispuso no proceder con la devolución a aquellos que registren deudas líquidas y exigibles vinculadas con obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, pero la obligación de liquidar divisas es e naturaleza cambiaria y por ende de competencia exclusiva del BCRA, señalaron los especialistas a El Cronista.
Si bien una gran parte de tales incumplimientos se deben a cuestiones formales cuya resolución depende en gran medida del banco interviniente y de la rapidez con la que el BCRA responda a las distintas cuestiones que se presentan, no es menos cierto que la AFIP no tiene sustento normativo alguno para supeditar la devolución del IVA a esta nueva construcción, según Mastandrea y Ponsetti.
La AFIP introdujo dos supuestos de exclusiones al régimen de recupero del IVA. Uno es la existencia de deudas impositivas, ya mencionado, y el otro la detección de inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal. Nada dice de obligaciones de naturaleza cambiaria.
La Administración justifica sus reclamos en Ley 11.683, de Procedimiento Fiscal, que le otorga un poder de interpretación amplio de todo el cuerpo legal vigente.
RetrasoEl retraso en el pago de los reintegros es un dolor de cabeza habitual entre los exportadores. Al punto tal de que una empresa le inició y ganó una demanda a la AFIP, por haber incumplido ese acto a pesar de que en las instancias administrativas el contribuyente había recibido ya la orden de pago. La causa, iniciada por Pesquera Universal en abril, recibió un fallo condenatorio por parte de la Cámara Federal de Mar del Plata, que condenó al Fisco a pagar intereses y todos los costos judiciales.
La AFIP se había apresurado a depositar el monto de la devolución ni bien el contribuyente dio inicio a la presentación judicial de la acción de cobro, pero esto no impidió que la causa siguiera su curso.
La Cámara dijo que ordenaba pagar las costas del proceso judicial a la AFIP porque la tarea llevada a cabo por la (empresa) fue motivada por (el fisco), aunque haya visto satisfecho en parte su reclamo judicial durante el juicio, dijo el fallo, en referencia a que una vez interpuesta la demanda, la AFIP se apresuró a depositar el monto reclamado por el exportador.
Sobre las costas judiciales, la Cámara dijo que los gastos fueron reconocidos expresamente en la instancia anterior y consentidos por la AFIP, por lo que deviene justo el resarcimiento de los gastos afrontados por quien, a la postre, resultó vencedor (la empresa).
Entiendo que el fallo es relevante en la actualidad por la demora sistemática de la AFIP en la devolución de reintegros de IVA por exportaciones. Ello, máxime teniendo en cuenta el contexto actual: aumento de costos internos y la obligación de liquidar las divisas al tipo de cambio oficial, opinó Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia, Gebhardt & Asoc.
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