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| Oficializan nueva reglamentación del mercado de capitales |
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09/09 - 09:56 Ambito.com |
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A través de la resolución general 622/2013, se oficializó la reglamentación complementaria del mercado de capitales.
La
interconexión de los mercados comenzará a regir desde el 1 de marzo. Y
antes del 31 de diciembre del año próximo, los mercados que tengan
autorización para funcionar deberán hacer oferta pública de sus
acciones.
Así surge de la reglamentación complementaria dictada
por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y publicada en Boletín
Oficial, que indica que el capital de éstos "deberá estar representado
en acciones ordinarias nominativas no a la orden o escriturales, de
valor nominal $ 1.000 y 1 voto cada una".
El reglamento está
compuesto por 708 páginas. Entre los aspectos más importantes, se
estipulan las funciones, limitaciones y requisitos patrimoniales mínimos
para las distintas categorías de agente.
Este nuevo texto
normativo reglamenta la Ley N° 26.831 y complementa el Decreto Nº
1023/2013 publicado el primero de agosto pasado y anunciado por la
Presidenta de la Nación en su discurso en la Bolsa de Comercio de Bueno
Aires
El cronograma de adecuación del patrimonio mínimo
exigible en la reglamentación complementaria es del 50% antes del 1 de
marzo de 2014 y, para el 1 de septiembre del año que viene, deberán
haber integrado la totalidad. De hecho, el organismo presidido por Alejandro Vanoli
marcó también para el 1 de marzo la fecha en la que tanto los mercados
como las cámaras compensadoras deberán inscribirse en el registro
definitivo, momento en el cual cumplirán con todas las normas de la ley
26.831.
También para esa fecha todos los mercados deberán estar
acorde con los requisitos del límite a la tenencia accionaria, en el
sentido de que ningún accionista podrá poseer más del 20%. La
intención es que tanto la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (como
accionista del 50% del ByMA) y la de Rosario (con el 38% del ROFEX)
presenten ante la CNV un plan de adecuación a este punto.
Otro aspecto importante es que el 20% del patrimonio debe estar conformado por activos líquidos (o rápidamente convertibles).
La CNV determinó que podrán optar (dentro de activos en pesos y otras
monedas) entre cuentas a la vista en bancos locales o en el exterior,
plazos fijos precancelables en bancos locales, subcuentas comitentes
abiertas en agentes de depósito colectivo y en cuentas abiertas en el
Banco Central.
La lista se amplía con instrumentos locales como
acciones del Índice Merval 25, títulos públicos nacionales y los
emitidos por el Banco Central (en ambos casos, con negociación
secundaria) y, por último, fondos comunes de inversión con liquidación
de rescates dentro de las 72 horas.
Con respecto a las agencias
de calificación, además de la prohibición para efectuar recomendaciones
de política soberana y que no pueden prestar servicios de auditorías y
consultoría a los clientes, ahora se suma que deberán rotar cada 4 años.
Se agregan como posibles agencias a las universidades.
Las
características de los agentes, según cada categoría, son: de
negociación; de liquidación y compensación; productores; asesores de
mercado de capitales; de corretaje; de depósito colectivo; y de
custodia, registro y pago. |
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