Por: Santiago Urbiztondo (Economista jefe de FIEL) - Concluidas las elecciones de medio término, es oportuno comenzar a pensar en cómo se resolverá la (parte negativa de la) "herencia K" a partir de 2015. Al respecto, existe cierto consenso en que uno de los problemas más importantes es el restablecimiento de reglas razonables en materia de regulación e inversión para la provisión de servicios públicos de infraestructura y transporte. Claramente, el congelamiento de precios y tarifas aplicado en la salida de la convertibilidad dio lugar a una confiscación de hecho (o sutil) de las inversiones privadas preexistentes, que -junto con las innovaciones posteriores en materia de subsidios discrecionales, desprofesionalización de instituciones regulatorias, distorsiones tarifarias, tratos preferenciales, etc.- llevó a una fuerte retracción en la inversión privada en energía, saneamiento, infraestructura vial y ferroviaria. Pese a la mayor inversión pública observada durante la última década -de muy baja calidad y alto costo-, el deterioro de los servicios de energía y transporte denota, entre otros problemas, la deficiencia e insuficiencia de la inversión en infraestructura.
A simple vista, recuperar la inversión privada en estos sectores luce muy problemático debido al alto riesgo regulatorio subyacente: aún pagando los laudos arbitrales del CIADI, restableciendo una normalidad tarifaria e institucional en materia regulatoria, etc., de manera que se restablezca un trato suficientemente justo a los inversores privados (nacionales y extranjeros) hasta aquí "sutilmente" confiscados, el costo del capital (esto es, la remuneración exigible para arriesgar capital propio o de terceros sólo recuperable en el largo plazo) continuará siendo muy elevado por varios años mientras se reconstruye una mejor reputación regulatoria, lo cual exigirá tarifas muy altas que tarde o temprano resultarán políticamente insostenibles. Ante esta lectura, y debido a la inviabilidad de la transición -pausada o no- hacia reglas modernas que convoquen a los inversores privados de riesgo, la única opción viable aparentemente sería recurrir a la inversión pública en el área de infraestructura, ya que sólo el Estado (que por definición no puede confiscarse a sí mismo) estaría en condiciones de obtener financiamiento suficientemente barato para llevar a cabo las inversiones y prestar los servicios públicos de infraestructura.
Pero hay otras opciones también. Una de ellas consiste en transformar los contratos de concesión de la década pasada, atribuyendo al Estado la responsabilidad de invertir en infraestructura (hundida) y dejando al sector privado la prestación de servicios que utilizan dicha infraestructura. Sin embargo, esta alternativa no parece satisfactoria ya que, entre otros riesgos y complicaciones operativas, equivale a aceptar que las reglas e instituciones dirigidas a asignar riesgos e incentivos a distintos agentes económicos (públicos y privados) deban amoldarse y típicamente tolerar cierta ineficiencia por la participación directa de un Estado inversor y regulador al mismo tiempo.
Otra alternativa, a mi juicio superior, consiste en requerir y facilitar que la inversión privada en la infraestructura de los servicios públicos tenga un financiamiento tal que torne virtualmente imposible su posterior confiscación. Esto es, el restablecimiento del modelo de gestión privada conjunta de inversiones y prestación de servicios públicos puede lograrse en tanto los fondos utilizados para dicha inversión provengan de agentes económicos que -a diferencia del sistema financiero institucionalizado o de los inversores foráneos de los 90- tengan la capacidad de ejercer una influencia política suficiente para evitar su confiscación. En vez de minimizar la inversión confiscable dejándola a cargo y bajo la propiedad del Estado, esta segunda alternativa está orientada a dotar a dichos activos del sustento político apropiado a través de las características y procedencia de su financiamiento.
Concretamente, la transición (hasta la recuperación de la credibilidad regulatoria) podría sortearse con el financiamiento de inversiones hundidas por parte de:
a) el Estado Nacional, las provincias y los municipios;
b) los propios usuarios (quienes agrupados en Cooperativas o asociaciones locales podrían contribuir con financiamiento atado a obras específicas "no activadas" en la base tarifaria, cuya remuneración posterior se detraería de las tarifas a pagar por los servicios recibidos); y/o
c) los fondos del sistema de seguridad social.
Nótese que los fondos públicos para financiar las inversiones en infraestructura estarían disponibles a través de una reducción de los subsidios vigentes (superiores al 4% del PBI) vía aumentos tarifarios discretos tanto en energía como en transporte y saneamiento, mientras que los recursos del FGS de la ANSES también podrían aplicarse de manera inmediata reacomodando su cartera de activos hacia el financiamiento de inversiones en infraestructura. El financiamiento privado por fuera de estas alternativas seguramente sea mínimo mientras exija una remuneración superior a la resultante de estas fuentes domésticas, pero resurgirá espontáneamente en el mediano plazo en cuanto baje suficientemente el riesgo-país.
En síntesis, la herencia K no obliga a renunciar de manera permanente a la inversión privada de riesgo en infraestructura. Sin embargo, en lo inmediato sí es necesario involucrar en su financiamiento a quienes no será políticamente conveniente confiscar en años siguientes. Ello permitirá recuperar paulatinamente la credibilidad necesaria para el restablecimiento de reglas razonables que permitan que operadores privados puedan obtener financiamiento de largo plazo en moneda local a bajo costo, y participar como inversores y prestadores de servicios de infraestructura (sin los problemas operativos y de incentivos que resultaría de su separación vertical artificial y sujeta a un proveedor público), para que en definitiva los usuarios puedan acceder a servicios de mayor calidad a lo largo del tiempo (poniendo a buen resguardo los fondos públicos, privados y previsionales que hubieran aportado).
Debe notarse que la disciplina fiscal requerida en una solución de este tipo es menor que en las otras opciones: todas ellas descansan en aportes sustanciales de recursos públicos para la inversión, pero en este caso ello sólo es así parcialmente (por la utilización de fuentes de financiamiento adicionales) y durante un período de transición. Más allá del necesario estudio de aspectos instrumentales, seleccionar la opción propuesta sí requiere, diferencialmente, el convencimiento de las bondades de un modelo regulatorio que incluya una clara división de roles entre el sector privado como inversor y prestador de servicios y el Estado como planificador y regulador de los mismos, esto es, es necesario adoptar una perspectiva moderna y acorde con políticas económicas sanas seguidas por los países de mejor desempeño en el mundo y en la región. |