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| Inédito: tipo de cambio “contribuyente” |
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| Texto informativo:
09/12 - 08:59 Ambito Financiero |
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Por: Nadin Argañaraz - Dado el importante drenaje diario de reservas del BCRA, era totalmente esperable que el Gobierno nacional tomara alguna medida relacionada con la salida de dólares que implica el turismo de argentinos en el exterior, obviamente con el objetivo de disminuir su demanda y consecuentemente la necesidad de dólares.
Entre las opciones que tenía se destacaban:
• La aplicación de un dólar diferente para turismo, mayor que el oficial obviamente (desdoblamiento cambiario);
• El incremento en la alícuota del adelanto del impuesto a las operaciones "turísticas".
La primera medida implicaba aceptar un tipo de cambio más alto, es decir una devaluación del peso para las actividades relacionadas con el turismo. La segunda, darle continuidad al camino iniciado en agosto de 2012, cuando por primera vez se impuso una alícuota del 15% como adelanto de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
El Gobierno ha optado por esta última opción. En efecto, dispuso subir la alícuota del 20% al 35%, lo que implica un incremento del 75%. A su vez, la ampliación del régimen se produce al incorporar al mismo a las operaciones de adquisición de moneda extranjera para viajes al exterior que autoriza la AFIP. A simple vista, lo que surge es incrementar el dólar turista, pero de manera implícita. Pasaría a valores del orden de $ 8,35, es decir una devaluación efectiva del peso para quienes usen su tarjeta de débito en el exterior del 13%.
La propuesta es que al ser un anticipo de impuesto que puede ser computado contra las DDJJ anuales del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a los Bienes Personales de los sujetos que los pagan, surgen alícuotas diferenciales para diversos contribuyentes. Para quienes computen los montos percibidos en el momento de presentar sus DDJJ anuales, la alícuota efectiva se origina en la pérdida financiera que se tenga entre el momento de pagar el anticipo y el momento de recuperarlo. Mientras para quienes opten (por diversos motivos) por no solicitar la devolución del anticipo, la alícuota será a partir de ahora del 35%.
Si se supone que transcurre un año entre el momento de pagar el anticipo y el de presentar la DDJJ, y que la alternativa de quien viajó era comprar una canasta de bienes y servicios, lo que habrá perdido al cabo del año será la tasa de inflación, que puede considerarse del 25% anual. Es decir que perderá el 25% de lo que se le devuelva del impuesto, lo que implica que su alícuota efectiva será del 8,75% en lugar del 35%. Esto implica la aparición de dos dólares turista: uno de $ 6,75 aproximadamente para los que toman el anticipo y otro de $ 8,35 para los que deciden no tomarlo. Por eso se puede hablar de diferentes dólares para diferentes contribuyentes.
Dado este contexto, el impacto final de la medida sobre el drenaje de dólares dependerá:
a) Del análisis económico que cada una de las personas lleve a cabo a la hora de decidir si viaja al exterior (o no). Aquí entran en juego los precios relativos de hacer turismo en la Argentina y en el exterior: si aun después del impuesto sale más caro en dólares vacacionar en el país respecto de hacerlo en el extranjero, los argentinos seguirán vacacionando afuera y, por ende, continuarán drenando los dólares del Banco Central.
b) Además, dentro del universo de quienes decidan viajar al exterior hay dos factores clave a la hora de medir el impacto sobre los dólares. El primero tiene que ver con el tamaño relativo de las poblaciones que decidan (o no) solicitar la devolución del anticipo. El segundo, con el gasto per cápita que realicen en el exterior los contribuyentes que se terminen tomando el anticipo.
(*) Presidente del Instituto Argentino de Análisis Fiscal |
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