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Los cambios en Ganancias complican la liquidación
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 18/12 - 09:04 El Cronista
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Por DOLORES OLVEIRA - Los distintos cambios que sufrió el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia durante este año crean situaciones particulares para la confección de las liquidaciones finales anuales. En esta nota se analiza la situación de los salarios inferiores a $ 15.000 mensuales.

El Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos tuvo tres modificaciones en los doce meses. Además, los aumentos registrados en los montos de las deducciones personales no rigieron retroactivamente, a pesar de la mecánica de liquidación de la cuarta categoría, que es anual, y de lo que establece la propia ley del gravamen, explicó José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre.

En marzo, se incrementaron el mínimo no imponible y las deducciones personales un 20% para todos los empleados, a través del Decreto 244. En julio, se dispuso un incremento de la deducción especial hasta un monto equivalente a la primera cuota del aguinaldo 2013 para las remuneraciones de hasta $ 25.000, con el dictado del Decreto 1.006. Y a partir del mes de septiembre se estableció el acrecentamiento de la deducción especial hasta un monto equivalente a la ganancia neta sujeta a impuesto para las remuneraciones de hasta $ 15.000, con efectos desde el 1º de ese mes, por el Decreto 1.242. Esta norma también incrementó en un 20% el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia para las remuneraciones de entre $ 15.001 y $ 25.000, y en un 30% para los empleados radicados en la zona patagónica. La medida, por lo tanto, dejó afuera a los trabajadores cuyo salario supera los $ 25.000, siempre de los meses de ese período testigo.

O sea que, los trabajadores en relación de dependencia cuyas remuneraciones devengadas entre los meses de enero y agosto de 2013 no superaron la suma de $ 15.000 quedaron exceptuados de padecer retenciones del Impuesto a las Ganancias desde el mes de septiembre del corriente año. Estos trabajadores también habían quedado exceptuados de sufrir retenciones por la primera cuota del aguinaldo 2013, precisó Carlos Baldomá, de Deloitte.

En la liquidación anual (o final) 2013 que debe practicar el empleador en el mes de febrero de 2014 se computarán para ellos los siguientes conceptos:

  • Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica (que se informarán a través del SiRADIG, en la página de Internet de AFIP),
  • El pago a cuenta proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
  • El pago a cuenta proveniente del Impuesto a las Ganancias percibido por consumos efectuados en el exterior con tarjeta de crédito o débito.

Los empleados en relación de dependencia que quedaron exceptuados de padecer retenciones desde septiembre de 2013 (sueldos de hasta $ 15.000) deberán informar esos conceptos a sus empleadores, los cuales deberán computarlos en el cálculo de la liquidación anual 2013 (F. 649).

Otra particularidad se presenta en la determinación del importe de la deducción especial computable en el período fiscal 2013 –señaló Baldomá–, pues dicho monto se determinará según los siguientes cálculos:

  • Monto legal: $ 15.552
  • Incremento por relación de dependencia: $ 74.649,60
  • Incremento por el importe de la primera cuota del aguinaldo 2013 (Decreto 1.006/2013).
  • Incremento por el importe de las ganancias netas percibidas desde septiembre de 2013, según el Decreto 1.242.

Un ejemplo que puso Baldomá es el caso de un empleado en relación de dependencia soltero con un sueldo bruto mensual en el año 2013 de $ 14.500, las remuneraciones brutas percibidas serán $ 188.500; los descuentos para el régimen de Seguridad Social (17%), $ 32.045; el mínimo no imponible y $ 15.552; la deducción especial, $ 134.824,6. De esta forma, queda una ganancia sujeta a impuesto para 2013, por la diferencia enero-agosto no cubierta por las deducciones, de $ 6.078,40 y la retención del Impuesto a las Ganancias, con una tasa de 9%, será de $ 547,06.

En ese cálculo, el importe de la deducción especial computable en el año 2013 asciende a $ 134.824,60, conformándose por el importe previsto en la ley acrecentado por ser remuneraciones ($ 74.649,60) más el incremento originado en la primera cuota del aguinaldo ($ 6.017,50) y en las ganancias netas percibidas desde septiembre a diciembre de 2013 ($ 54.157,50). En relación a este último importe, en algunos artículos de doctrina publicados recientemente se observa que se computan las ganancias netas percibidas desde el mes de enero de 2013, indicó Baldomá. Esto significa que habría que devolver lo retenido de más.

En cuanto a la vigencia del Decreto 1.242/2013, sólo establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, inclusive”. “Nótese que los cambios no se limitaron al período fiscal 2013, con lo cual una interpretación viable resulta considerar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio el próximo año”, opinó Baldomá.

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