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Cobrarán en divisas los beneficiarios de pensiones extranjeras
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 18/12 - 09:15 La Nación
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Por  - La Corte Suprema, en un caso piloto, ratificó el derecho de una pensionada italiana a seguir cobrando su haber en la Argentina en euros, prestación que quedará así exceptuada del cepo cambiario.

El amparo había sido iniciado por Josefina Castellano, una mujer que ahora tiene 73 años y que venía cobrando una pensión por el fallecimiento de su marido (un veterano de guerra) hasta que el banco se la comenzó a pagar en pesos y el cálculo se había hecho al tipo de cambio oficial. La mujer pretendía cobrar en divisas.

En agosto pasado, la Cámara Federal de La Plata decidió que la pensión que recibe Castellano es de carácter alimentario y se paga con dinero del erario de un Estado extranjero, por lo cual no debe estar alcanzada por el cepo. El Banco Central, disconforme con la medida, presentó un recurso extraordinario, pero la Corte Suprema lo rechazó.

Por eso, este fallo es una clara señal de esperanza para miles de jubilados. Durante este año, varios jueces y tribunales habían dictado fallos favorables al pago en moneda extranjera, pero el caso Castellano es el primero que llegó a la Corte y, ahora, quedó resuelto en favor de la pensionada.

Desde el punto de vista técnico, el tribunal que preside Ricardo Lorenzetti resolvió que el recurso que presentó el BCRA "es inadmisible", pero al resolverlo así dejó firme el fallo de la Cámara.

El año pasado, las personas que cobran prestaciones previsionales originadas en otros países (unas 40.000, según datos oficiales) quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.

En rigor, los jubilados y pensionados de Italia, España y otros Estados cobran haberes que, en la mayoría de los casos, oscilan entre 300 y 500 euros al mes. Ese dinero, cuando llegaba a la Argentina, ya pasaba antes por el mercado de cambios y se transformaba en pesos. Sin embargo, lo usual era que al momento de cobrar los beneficiarios optaran por hacerlo en la moneda de origen de la prestación. Con el cepo, al quedar anulada la posibilidad de comprar divisas con fines de ahorro, los bancos se vieron obligados a abonar sólo en pesos y al tipo de cambio oficial.

Castellano planteó que las comunicaciones 5318 y 5330 del BCRA son inconstitucionales y pidió que la Cámara dictara una medida cautelar contra su aplicación. La jubilada también afirmó que usaba el dinero que recibía del gobierno de Italia para viajar a Europa a visitar a su hijo, que vive allí, y ayudarlo económicamente.

El fallo de la Cámara Federal de La Plata, cuando le dio la razón a Castellano, desarrolló argumentos muy claros.

El tribunal afirmó que "no parece razonable que, con invocación de aquella legislación que establece restricciones cambiarias, se prive a una pensionada de percibir regularmente su beneficio en la moneda de origen que deposita un Estado extranjero".

Para ese tribunal, había que tener en cuenta el "carácter alimentario" del beneficio que percibe la amparista -sin importar que se trate de una pensión militar o de otra prestación, aclaró el fallo-, la "edad" y la "cuantía de la pensión".

Además, el tribunal de segunda instancia había advertido que la Argentina, en noviembre de 1981, suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social y un protocolo anexo, que fueron aprobados por la ley 22.861, de 1983, donde se estableció que "los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados contratantes" recibirán ese monto "íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia"..

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