FALTA REGLAMENTAR REFORMAS SOBRE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR ENTRE PARTES INDEPENDIENTES La primera semana de noviembre comienza a vencer la información a suministrar al fisco establecida en el artículo 8º de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de aquellas operaciones de importación y exportación de bienes realizadas entre partes independientes, respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional –de público y notorio conocimiento– a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, conocidos como commodities.
Los importadores y/o exportadores deberán utilizar estos precios a los fines de determinar los valores de las operaciones. Dicho vencimiento corresponde a las operaciones realizadas durante el primer semestre del año 2004 de sujetos cuyo cierre comercial opera en el mes de diciembre.
Asimismo el mencionado artículo determina la obligación de informar aquellas operaciones de importación y/o exportación de bienes sobre las que no pueda establecerse un precio internacional de público conocimiento. Este régimen no tiene vencimiento, porque se encuentra pendiente la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley 25.784 y por el Decreto 916/04. En este caso el contribuyente debe establecer que los precios utilizados se ajustan razonablemente a los de mercado, incluidas la asignación de costos, márgenes de utilidad y todo dato que el fisco considere necesario a los fines de poder fiscalizarlos. La información a suministrar al fisco se limita exclusivamente a las operaciones de importación-exportación de bienes; es decir, este régimen no alcanza los servicios brindados o recibidos desde el exterior con terceros independientes.
En el rubro servicios, las operaciones sujetas a información al fisco son las realizadas con empresas vinculadas o con sujetos establecidos en países de baja o nula tributación, las cuales se encuentran alcanzadas por las normas de precios de transferencia establecidas en el artículo 15º de la ley del impuesto.
Respecto de las operaciones de importación-exportación de bienes, el Decreto 916/04 fijó un monto mínimo, por lo cual estarán obligados a brindar información, los sujetos que realicen operaciones de importación-exportación por un importe anual superior a $ 1 millón.
El fisco tiene pendiente de definición, los aspectos prácticos y las formalidades que los contribuyentes deberán cumplir respecto de la información a brindar para este tipo de operaciones.
Deberá también otorgarse a los contribuyentes un plazo considerable para su efectivo cumplimiento, debido a que a la fecha se están acumulando, como pendientes de información, las operaciones correspondientes al segundo semestre del periodo fiscal 2003 y al primero del 2004.
Es preciso recordar lo elevado de las multas por falta de presentación de este régimen de información, las que a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley de Procedimientos Fiscal, alcanzan los $ 9.000 en el caso de sociedades.
(*)Estudio Della Rocca-Piazza-Almarza |