El Gobierno oficializó en el Boletín Oficial la medida que permite la
compra de la moneda norteamericana para atesorameitno; siguen las dudas
El Gobierno oficializó hoy la medida que permite la compra de dólares
para atesoramiento, aunque las precisiones son escasas. La normativa
establece no obstante una novedad: el recargo del 20% no regirá cuando
la moneda norteamericana adquirida sea depositada en una cuenta bancaria
durante al menos un año.
"No será aplicable la percepción cuando la moneda
extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365
días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N°
21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y
conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la
República Argentina", se indica en la Resolución General 3583 publicada en el Boletín Oficial. Tal como había anticipado ayer el ministro de Economía, Axel Kicillof,
contradiciéndose con lo que había afirmado tan sólo 48 horas antes, no
habrá una reducción en el régimen de percepción para las compras con tarjetas de crédito en el exterior que se mantendrán en el 35%.
La normativa precisa que en el supuesto de que la
moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un
año, "la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la
cuenta bancaria".
En otro de los tramos de la resolución, publicada en el
Boletín Oficial, se lee en relación a los impuestos a las Ganancias y a
los Bienes Personales: "La percepción que se practique por el presente
régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada
caso, se indica a continuación:a) Personas Físicas adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan
responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes
Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".
|