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Se reglamentó el impuesto a la renta financiera
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 12/02 - 08:14 Clarín
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Por José Luis Ceteri* - El viernes se publicó el Decreto 2334, que reglamenta la modificación del Impuesto a las Ganancias realizada el año pasado. Con la Ley 26.893, que salió para compensar la suba de las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia, se incluyen como base imponible del Impuesto a las Ganancias a las transferencias de acciones y cuotas que no cotizan en bolsa y a las distribuciones de utilidades de las empresas.


Los resultados por transferencia de acciones que no cotizan en bolsa o cuotas y participaciones societarias, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias con una alícuota de 15%. De la misma forma, también se encuentran gravadas las empresas radicadas en el exterior, que efectúen transferencias de acciones que pertenezcan a empresas argentinas. Después de estas normas, continúan exentos los resultados obtenidos por las transferencias de acciones que cotizan en Bolsa, efectuadas por personas físicas y sucesiones indivisas.


Por otro lado, adicionalmente, se incluye dentro del Impuesto a las Ganancias la distribución de dividendos o utilidades, en dinero o en especie, que aprueben las asambleas de socios y accionistas, pasando a estar gravadas con una tasa del 10%.


La medida tiene antecedentes parciales en el año 2001, cuando el ex ministro Domingo Cavallo gravó en Ganancias la compraventa de acciones realizadas por personas físicas y sujetos del exterior. Posteriormente, al derogarse la "Ley de Superpoderes", terminó quedando sin aplicación.



Transferencias de participaciones societarias

A partir de la Ley 26.893, quedan alcanzados en el Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, obtenidas por personas físicas residentes y sucesiones indivisas, siempre que no coticen en bolsa. Se incluyen dentro de estas operaciones, por ejemplo, las transferencias de acciones, de cuotas partes de SRL y las correspondientes a otras sociedades.


Al resultado se llega comparando el precio de venta (en valores actuales) con el valor de costo impositivo original (la no aplicación del ajuste por inflación produce un resultado que no refleja la ganancia real).

En estas operaciones de enajenación de participaciones societarias la obligación nacerá para las transacciones que se abonen desde el 23 de septiembre de 2013 en adelante. Lo que define la vigencia de la obligación es la fecha en que se efectúa el pago y no el momento en que se realizó la operación de transferencia. Queda por definir, por parte de la AFIP, si se establece la intervención de agentes de retención, como podrían ser escribanos.


A partir de la reforma quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea la persona que los obtenga.



Distribución de dividendos

Quedan alcanzados los dividendos o utilidades que distribuyan: las sociedades anónimas; las sociedades en comandita por acciones; las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita simple; las asociaciones civiles y fundaciones; los fideicomisos constituidos en el país; los fondos comunes de inversión y los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior


La tasa de Impuesto a las Ganancias que se aplica, sobre las distribuciones de utilidades que se hagan, es del 10%. Según lo que prevé el decreto 2334, la vigencia se encuentra establecida para los dividendos y utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive. Entonces, lo que determina la obligación es la fecha de puesta a disposición de los dividendos y utilidades, y no el momento de la aprobación de la distribución por parte de la asamblea. En el caso que se distribuyan dividendos o utilidades en especie, el impuesto se calculará sobre el valor corriente en plaza de los bienes distribuidos, a la fecha de la puesta a disposición respectiva.


La forma de ingreso que está prevista para esta operación es por medio de una retención que realizará la sociedad que distribuye el dividendo, de la misma manera que se hace con la determinada en el impuesto de igualación.

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