Tener a un empleado no registrado y a otro con algún tipo de irregularidad en su inscripción será desde ahora motivo de clausura, si es que además la empresa en cuestión había sido sancionada, dentro de los cinco años previos, por cualquier infracción referida a obligaciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social. La sanción que implica la suspensión de la actividad económica podrá durar entre tres y cinco días, según la gravedad del caso. Así surge de la resolución 3589 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial. Hasta ahora, para que se diera una clausura debía ocurrir que la totalidad de los trabajadores estuvieran en negro y que se hubiera cometido alguna infracción, referida sólo a la seguridad social, dentro del año previo (ahora ese plazo se quintuplica). La resolución prevé clausura cuando haya infracciones "que involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas" que determinan los aportes y contribuciones. Según dijo un funcionario de la AFIP, la clausura se aplicará siempre que la sanción quede firme, ya que tras una inspección se le da al empleador un plazo para apelar o regularizar. Si un infractor se pone al día, le cabe la sanción legal mínima, que es de $ 300. Sin embargo, aun en tal caso, podría aplicarse la clausura dependiendo de cada caso. Abogados laboralistas consultados por LA NACION expresaron sus reparos. Para Luis Discenza, del estudio AMZ, "la nueva norma es fuerte y de dudosa constitucionalidad, ya que la AFIP va por arriba de las sanciones previstas por el Ministerio de Trabajo y porque, al clausurar, se anula el derecho a trabajar consagrado por la Constitución". Por su parte, el abogado Pedro Echeberry dijo que si bien la falta de registro es un hecho reprochable que causa daño, más allá de cuántos sean los afectados, la medida parece desproporcionada e inequitativa, ya que se castigará del mismo modo al que incumple poco y al que incumple mucho. En 2013, la AFIP relevó a 164.134 trabajadores y encontró irregularidades en el 38% de los casos. En poco más de la mitad, la infracción fue la ausencia de registro. |