El diputado oficialista Héctor Recalde presentó ayer un proyecto que modifica las leyes de lealtad comercial, abastecimiento y de defensa del consumidor, y que habilita al Poder Ejecutivo a declarar "de utilidad pública y sujetos a expropiación" todo tipo de bienes. Asimismo, en sintonía con lo expresado hace una semana por la presidenta Cristina Kirchner y con dos proyectos presentados por el senador Aníbal Fernández, Recalde propuso en su iniciativa "el requisito ineludible de abonar la multa con carácter previo a que la medida sea revisada por el órgano judicial". El proyecto de Recalde, suscripto también por otros catorce diputados oficialistas, tiene como finalidad "cuidar la estabilidad, la razonabilidad y la previsibilidad de los precios". La iniciativa modifica aspectos de la ley 20.680 de abastecimiento, la 22.802 de lealtad comercial y la 24.240 de defensa del consumidor, en el convencimiento de que "deben tener plena efectividad las penalidades consagradas en las normas". "El proyecto genera un fuerte efecto disuasivo para aquellas personas que pretendan llevar adelante maniobras contrarias al bien común y constituye a su vez una herramienta eficaz para dar respuesta a situaciones que exigen medidas prontas cuando no urgentes", destaca en los fundamentos. En lo que respecta a las modificaciones a la ley 20.680 de abastecimiento, en el artículo 26° del proyecto se declara "de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población cuando fuera necesario a fin de evitar desabastecimientos, acaparamientos y/o maniobras de agiotaje y especulación, facultando al Ejecutivo a determinar en cada caso los bienes que serán expropiados". También "propone suprimir la exigencia de existencia de un estado de emergencia económica ya que la responsabilidad de satisfacer las necesidades esenciales de la población debe garantizarse también en situaciones de normalidad". Otra de las modificaciones apunta a que el Poder Ejecutivo pueda "intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sea su propietario" sin necesidad de declaración de "urgente necesidad pública" como sí requería la ley de abastecimiento original.. |