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La Corte declaró inconstitucional la prohibición de pagar en efectivo
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 31/03 - 09:13 El Cronista
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Por DOLORES OLVEIRA - La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la prohibición de los pagos en efectivo superiores a $ 1.000 de la Ley Antievasión que rige desde 2000.
La exigencia de la bancarización se refleja en que luego la AFIP invalida la factura pagada en efectivo a la hora de computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias, y tampoco permite tomar el crédito fiscal en el IVA y en impuesto internos.
En la causa “Mera, Miguel Angel” –del 19 de marzo pasado–, la Corte declaró la validez de computar gastos en el Impuesto a las Ganancias que aún siendo superiores a $1.000, no se encuentren bancarizados. Sus argumentos se hacen extensibles para el cómputo del crédito fiscal en el IVA y en impuestos internos, comentó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.
El caso había sido favorable al contribuyente en el Tribunal Fiscal y en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Y si bien el dictamen de la Procuración se inclinó por la postura de la AFIP, el Máximo Tribunal avaló el uso del dinero en efectivo a condición que el contribuyente acredite la veracidad de la operación.
La Corte Suprema hizo suyos los argumentos de la Cámara, la cual había sostenido que impedir sin más la deducción de gastos necesarios en el Impuesto a las Ganancias, por la transgresión a un deber de carácter formal, implicaría convalidar la recaudación de un impuesto por encima de lo que las leyes tributarias autorizan”, señaló Mastandrea.
Sobre esa base, el fallo coincide en “la inconstitucionalidad” de la ley antievasión, en cuanto “prohíbe lisa y llanamente el cómputo de las operaciones cuyos pagos” hayan sido en efectivo. Esa prohibición “equivale a establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible y cuya existencia y veracidad ha sido fehacientemente comprobada”, sostiene.
Este último aspecto tal vez complique la aplicación del fallo. La Corte aclaró que la inconstitucionalidad se da en casos como éste, en que “está acreditada sin margen de duda la veracidad de las respectivas operaciones en las que el accionante efectuó pagos en efectivo a sus proveedores”.
Mastandrea dijo que “sería deseable que la AFIP emita una instrucción interna acatando el fallo de la Corte y estableciendo los procedimientos que deberán seguir los inspectores para rechazar la validez de una operación no bancarizada”.
Sin embargo, ante fallos como Hermitage (Ganancias Mínima Presunta) y Candy (ajuste por inflación), la AFIP obliga al contribuyente a seguir llegando en cada caso hasta la Corte y presentar detalladas pericias desde la primera instancia, probando que cumple los presupuestos de esos antecedentes judiciales, sin permitir que la cuestión se solucione en las inspecciones.
“Surge de la letra de la sentencia que el contribuyente había demostrado que los gastos fueron efectivamente realizados, contabilizados, facturados y se justificó la procedencia de los fondos. Además, se puntualizó que existen recibos válidos coincidentes con los requeridos por el fisco a los proveedores”, remarcó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Una de las discusiones técnicas que terminó con el fallo de la Corte giraba sobre cuál ley debía prevalecer, la Antievasión o la de Procedimiento Tributario. La AFIP defendía la primera, pero el Tribunal Fiscal dijo que la segunda era la que debía aplicarse por su carácter de “ley especial” y por proteger el derecho de defensa, al permitir que el contribuyente acreditase la veracidad de las operaciones impugnadas.
La procuradora Laura Monti había dictaminado que la Ley Antievasión era para pagos superiores a $ 1.000 y la de Procedimiento para pagos inferiores, por lo que no había colisión normativa, señaló Rodríguez.
Pero la Cámara había dejado de lado la discusión, centrándose en que la bancarización a ultranza es “irrazonable desde una perspectiva constitucional” –relata el fallo de Corte–, y el Máximo Tribunal siguió esta línea.
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