En primer lugar, deben preparar las liquidaciones de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta de aquellas personas físicas que tengan participación societaria en empresas que cierran ejercicio en el mes de diciembre, precisó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, y luego enumeró los otros vencimientos que caen al mismo tiempo, en un momento u otro de mayo:
* Declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta de las empresas que cierran ejercicio comercial en diciembre.
En estos casos, además, los contadores deben liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales que con carácter de responsables sustitutos estas empresas liquidan por cuenta de los accionistas.
* Vencimientos del IVA, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las tasas municipales, como el resto de los meses del año.
A esto se suma el recálculo de los coeficientes anuales de convenio multilateral para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y eventualmente el intermunicipal.
* Recategorización cuatrimestral del monotributo y de la presentación de la declaración jurada informativa para las categorías más altas de este Régimen Simplificado.
* Este año, asimismo, se suman las empresas dedicadas a alquiler de bienes muebles e inmuebles a la obligación de emitir factura electrónica.

