MÁS REGULACIONES PARA INVERSIONES DIRECTAS Y EN INMUEBLES DESDE EL EXTERIOR Bancos deberán relevar información sobre inversiones directas y en inmuebles de no residentes en el país y de residentes argentinos en el exterior. Desde que la IGJ comenzó su revolución registral respecto de las inversiones de residentes del exterior he advertido respecto de la intromisión que generaba en la planificación fiscal de grupos internacionales. Pero el Banco Central nos dio una sorpresa el miércoles de la semana pasada a través de la Comunicación A 4237, por la que hizo saber a las entidades financieras que ha "dispuesto implementar un Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el País y en el Exterior", cuyo primer período a informar finaliza el próximo 31 de diciembre.
Así el Banco Central se inmiscuye en las inversiones directas en empresas y en inmuebles en el país realizadas por no residentes, así como con todos los residentes argentinos que tengan inversiones directas e inmobiliarias en el exterior, estableciendo la obligación de presentar, ante un Banco que los "releve", una declaración jurada semestral.
Parte de la información que se pide excede a los requerimientos de la AFIP ni la IGJ. Además, la AFIP está obligada por ley a guardar el secreto fiscal. ¿Pero qué obligaciones tiene el Banco Central y por cuántas manos/ojos pasará esa información dentro del Banco "relevador"?
Los Bancos deberán relevar a: Todas las personas jurídicas residentes en la Argentina que tengan participaciones de no residentes en su capital no menores al 10%.
Los administradores de bienes inmuebles situados en el país pertenecientes a no residentes.
Los primeros deberán informar datos propios –de su patrimonio neto, aportes y retiros del período, emisiones de acciones, variaciones patrimoniales por absorción o fusión y distribución de utilidades–, y datos de su inversor, como tipo de inversor, denominación, país de residencia, inversores en un segundo nivel de tenencia, aportes, retiros, suscripciones y transferencias accionarias. Los segundos deberán informar no sólo datos del propietario y país de residencia, sino también valores de mercado y valuación fiscal de los inmuebles, una estimación de los promedios mensuales de alquileres, gastos, mejoras y monto de las compras netas de ventas de inmuebles en el país. En este último grupo están todos aquellos que administran inmuebles que pertenecen a sociedades del exterior.
Los Bancos también deberán relevar a todas las personas físicas y jurídicas residentes en la Argentina que tengan inversiones directas (no menor al 10% en empresas residentes en el exterior) y/o bienes inmuebles en el exterior. Si tienen participaciones empresarias deberán informar denominación y país de residencia de la empresa, sector de actividad, porcentajes de tenencia, aportes y retiros de capital, de suscripciones y distribución de utilidades y dividendos, así como patrimonio neto y resultados de la empresa extranjera y transferencias accionarias donde el declarante pasa a ser o deja de ser inversor directo. Si tienen inmuebles en el exterior (el caso típico son las propiedades de argentinos en Punta del Este) deberán informar valores de mercado y valuación fiscal de los inmuebles, una estimación de los promedios mensuales de alquileres, gastos, mejoras y monto de las compras netas de ventas de inmuebles realizadas en cada país.
Esta nueva regulación nos deja con un sinfín de interrogantes: si varios Bancos le piden la misma información ¿ante cuál la presentarán los "sujetos obligados"? ¿Qué seguridad pueden tener las empresas y las personas sobre el uso y la confidencialidad de la sensible información que están entregando? ¿Todo esto no ayuda a crear más inseguridad para los argentinos que declaran impositivamente sus bienes en el extranjero y que están angustiados esperando en qué momento llegará el zarpazo? ¿No volvemos a cargar con más regímenes de información a los que cumplen con sus obligaciones beneficiando en consecuencia a los evasores? ¿Cómo sabrán los bancos a quiénes tienen que relevar? ¿Cuál es la sanción si los que deben ser relevados "no se dejan"? ¿En relación con qué función regulatoria del mercado cambiario emite el BCRA esta comunicación? ¿Para qué necesita conocer stocks de inversiones en empresas e inmuebles? ¿se está pensando acaso en limitar las transferencias al exterior? Son loables los esfuerzos de los organismos de control por frenar la libertad que solemos atribuirnos los argentinos para hacer lo que nos plazca. Pero ¿no será momento de que los funcionarios públicos también dejen de hacer lo que les plazca y comiencen a respetar las incumbencias de otros organismos y los derechos de los ciudadanos? |