Entrar en cesación de pagos responde, de acuerdo a Rodrigo Olivares-Caminal, profesor de la Universidad de Londres experto en temas de deuda soberana, al default contractual que se traduce en la falta de cumplimiento respecto al pago de los bonos. En forma paralela, otros actores podrán pronunciarse en este tema aunque su opinión no define desde el punto de vista legal si el país está en default. Por un lado, las calificadoras de riesgo podrán modificar su nota respecto de la deuda soberana mientras que podrán dispararse la protección de los seguros contra default (CDS).
"El evento de default puede darse por dos razones, porque el país no tiene los recursos para cumplir con sus obligaciones, o porque si tiene los recursos, éstos no llegan a los acreedores. Al final del día, ambas circunstancias derivan en lo mismo", indicó el ex-secretario de finanzas, Guillermo Nielsen.
De acuerdo a Marcelo Etchebarne, socio del estudio Cabanellas Etchebarne Kelly, la Argentina incumplió con su obligación de pago el 30 de junio bajo el art 2(a) de los términos de los bonos y a partir de entonces comenzaron a correr 30 días más para remediar el incumplimiento. En caso de no hacerlo, se podrán generar incumplimientos cruzados con otra deuda e iniciar acciones de cobro de estos bonos con gastos y punitorios.
"Un 25% de los tenedores de estos y algunos de los bonos de Argentina podrían declarar la caducidad de plazos o aceleración haciendo todo el capital exigible de inmediato. No hay una declaración formal de default. Se dispararían los CDS y bajaría la calificación de riesgo", explicó Etchebarne.
En palabras de Olivares-Caminal, los bonos argentinos establecen que ante un evento de default, los tenedores de un 25% del monto total pueden por resolución escrita acelerar la serie y demandar el pago inmediato de la totalidad de la deuda. Esta decisión, a su vez puede ser revertida por los tenedores de un 50% del monto total una vez que la Argentina haya hecho un depósito por el monto adeudado, antes de la aceleración.
"Pese a que se haya acelerado la serie y se declare adeudado la totalidad del monto de los bonos, esto puede revertirse ante un depósito por parte de la Argentina y la acción positiva del 50% de los bonistas", indicó Olivares-Caminal, pero aclara que sólo se va a entender que se ha realizado un pago al momento que el dinero llegue a la cuenta del acreedor.
Según Alejo Costa, jefe de estrategia de Puente, si se aceleran los bonos, o bien la Argentina paga el total acelerado o debe re-estructurar con el consentimiento de 75% de los acreedores de cada serie, 85% del total. "Por ejemplo, si sólo se aceleran los bonos Par, debe llegar al consentimiento de 75% de cada serie para re-estructurar el pago del bono", remarcó Costa.
De acuerdo al economista Gabriel Rubinstein, en caso de aceleración, la masa de bonos con legislación extranjera que entraría en default por la clausula de cross default es de u$s 30.000 millones, al que deberán sumarse los u$s 15.000 millones que calcula el Gobierno que adeuda al resto de los holdouts, en caso de pagar a NML. En este caso, el cross default determina que cualquier incumplimiento de pagos mayor a los u$s 30.000 millones en un bono dispara un evento de default en todos los bonos con legislación extranjera. "En este caso habría una cascada de eventos que llevaría a toda la deuda con ley extranjera al default", sostuvo Rubinstein.

