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| El canje de deuda y la problemática cambiaria |
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| Texto informativo:
22/08 - 07:50 Ambito Financiero |
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Por: Jorge Luis Riva y Graciela Álvarez Agudo - Recientes nuevos anuncios oficiales vinculados a decisiones judiciales del exterior por acciones promovidas por los acreedores holdouts refieren al envío al Congreso de un proyecto de ley para cambiar la legislación y jurisdicción bajo la cual se efectúan los pagos y un canje de títulos de la deuda reestructurada por nuevos títulos públicos regidos por legislación y jurisdicción local.
El proyecto es denominado "pago soberano local de la deuda externa argentina". Las medidas anunciadas plantean algunos interrogantes en el mercado desde los aspectos cambiarios, dadas las restricciones que imperan en el país.
El acceso al mercado de cambios para transferencias de divisas al exterior se encuentra restringido tanto por normas escritas y publicadas como por la actuación de hecho de la administración con distinto impacto para residentes o no residentes. Al eliminarse la formación de activos externos sin destino específico para residentes, y en el caso de no residentes, limitado el giro al exterior a las alternativas de la Com. A 4.662 y complementarias del BCRA, las cuestiones que deberán disiparse estarán vinculadas con la moneda de pago (de aceptarse el derecho argentino como normativa aplicable a los nuevos títulos de canje), a la garantía de poder transferir al exterior lo percibido en el país (de aceptarse el cambio del lugar de pago a la Argentina) y a los tribunales que intervendrán (de aceptarse un cambio de jurisdicción).
Tanto las versiones periodísticas como los anuncios oficiales refieren a "cambio de lugar de pago", "cambio de legislación aplicable" o "cambio de jurisdicción". En definitiva, son todos conceptos disímiles jurídicamente que deberán precisarse para comprender los alcances que tendría la medida anunciada. El cambio del derecho aplicable, por ejemplo, importaría sujetar a las regulaciones argentinas la cuestión de la especie en que debe realizarse el pago de las obligaciones en moneda extranjera. Si bien la actual normativa del Código Civil no arroja duda en que el cumplimiento de estas obligaciones debe serlo en la moneda pactada (y así lo confirman recientes fallos sobre la materia), esta solución podría peligrar en el futuro, de aprobarse el proyecto de Código Civil y Comercial con el alcance que tiene previsto. Si se cambiara el lugar de pago o el derecho aplicable debería tenerse en cuenta que este proyecto establece la alternativa de cancelar en moneda extranjera o en pesos este tipo de obligaciones.
En el mundo de las certezas que debe imperar en el mercado para generar confianza, las mayores precisiones deben ser garantizadas para procurar el éxito. La problemática cambiaria no es menor, y quienes transitan la arena conocen bien que más allá de las disposiciones normativas las interpretaciones suelen dirimir en muchos casos las cuestiones tanto a la hora de hacer viable la norma como a la hora de activar los mecanismos de controles estatales. De esta forma resultaría importante asegurar en el caso en forma expresa la disponibilidad de los fondos y su transferencia al exterior, a cuyos efectos una norma específica debiera contemplar los recaudos cambiarios que permitan la automaticidad y quedar exentos de posibles interpretaciones que limiten o bien cuestionen hoy por hoy su aplicación.
En este marco, en términos generales, el mercado de cambios argentino admite el canje (cambio de divisa por billete o viceversa) sólo para supuestos muy especiales. La única manera de pasar de divisa a billete o de billete a divisa es vendiendo la divisa y adquiriendo el billete o vendiendo el billete y adquiriendo la divisa. Pero, mientras que para la venta no suelen haber restricciones, cuando se trata de adquirir divisas o billetes la norma restrictiva que suspendió la autorización para atesorar a residentes se levanta como una valla.
En los hechos las normas actuales cambiarias no permiten que quien siendo residente tiene billetes moneda extranjera en el país y los liquida en el mercado de cambios puede adquirir transferencia para remesar al exterior.
De esta forma, hay quienes podrían sostener que el residente que quiera localizar los fondos en el exterior podría quedar preso de aspectos interpretativos para acceder válidamente al mercado de cambios en orden a las normas mencionadas.
Quedará siempre el camino de recurrir a las operaciones con bonos (contado con liquidación) que, pese a sus cuestionamientos, han venido a tener, junto con las operaciones de dólar "Bolsa", un marco de legitimación en orden a recientes pronunciamientos judiciales y la propia actuación del administrador en esos mercados.
En este marco, las certezas y condiciones favorables resultan necesarias para brindar confianza a los tenedores, aspecto inherente al mercado de valores. De esta forma y a fin de zanjar cualquier duda que pueda darse e interpretación respecto de la posible disponibilidad con transferencia al exterior de los fondos percibidos localmente, debería dictarse una norma que acompañe el canje, creando de ese modo las seguridades necesarias para garantizar al tenedor la posible disponibilidad de esos fondos. La automaticidad debiera estar garantizada, así como también los costos inherentes.
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