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| El Central ajusta el tipo de cambio para liquidar divisas comerciales |
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| Texto informativo:
15/09 - 10:02 Cronista.com |
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El Banco Central (BCRA) repuso una vieja norma y modificó otra más
reciente para penalizar ciertas operaciones de los exportadores y de los
importadores al tomar un tipo de cambio menos conveniente en la
liquidación de divisas. En cuanto a los exportadores, la Comunicación
5630 pone en vigencia una norma de 2002 que penaliza la liquidación de
divisas fuera de término. Establece que si los dólares que ingresan por
una venta al exterior no se liquidan en el tiempo previsto, las divisas
serán tomadas al tipo de cambio más bajo entre el del día en que venció
el plazo de liquidación y el del día efectivo de liquidación. Se
retrotrae a un punto de la Comunicación 3.608. Cuando las divisas se
ingresen tardíamente, se les va a aplicar el tipo de cambio de
referencia del BCRA para ese día o el del día que tenías que hacer la
liquidación, el que sea más bajo, explicó a Cronista.com Carlos
Furmento, de Infocomex. Si tenías que liquidar a los 180 días corridos
desde la fecha de embarque y liquidaste a los 190, el Central considera
el tipo de cambio más bajo entre el día 180 y el 190. Hasta el
viernes, si los exportadores se atrasaban, corría el precio del día en
que liquidaban las divisas, pero bajo el riesgo -que aún persiste, salvo
por falta de pago del importador- de un sumario por incumplimiento del
plazo. Para los importadores que deben devolver divisas por
compras no realizadas o porque la mercadería ingresada tiene un valor
menor a la pagada anticipadamente, la norma modifica la Comunicación
5274. Deben tomar el tipo de cambio más bajo entre dos posibles, aunque
el impacto es mayor porque los plazos son más largos. Vos hacés un pago
anticipado y tenés 365 días para demostrar el ingreso de la mercadería.
Si mandabas las divisas y la mercadería no venía, había un reingreso de
fondos que se liquidaba al ingreso del día. Ahora hay que liquidarlas
al tipo de cambio de referencia más bajo entre el del día de la
liquidación y el del día en que se hizo el pago anticipado un año antes,
detalló Furmento. Hasta el viernes, si la mercadería ingresada tenía
un precio menor al pagado, no era necesario devolver las divisas,
siempre que el saldo no excediera los u$s 10.000 por operación ni los
u$s 100.000 por año calendario. Ahora el límite anual se redujo a u$s
10.000. |
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