SÍNDICOS Y AUDITORES NO SON LOS ÚNICOS CONTADORES QUE DEBEN TOMAR RECAUDOS SOBRE SUS CLIENTES La reglamentación sobre lavado de dinero para los contadores públicos alcanza literalmente a auditores y síndicos, pero en la práctica involucra hasta cierto nivel, por ejemplo, al asesor impositivo, y sobre todo, al contador con clientes de menor envergadura, que firma el balance y no tiene estructura que le permita cumplir con la gran cantidad de requisitos exigidos.
Para Alejandro Almarza, "el asesor impositivo que toma un nuevo cliente no debe permanecer al margen del procedimiento conozca a su cliente, porque va a quedar comprendido en la problemática del lavado de dinero directa o indirectamente".
Por otra parte, el síndico puede ser también asesor impositivo y éste puede ser auditor. "Hay una franja gris en la cual, cuando un contador toma un nuevo cliente que quiere hacer negocios por primera vez en la Argentina y no es una empresa conocida, debe tomar recaudos aunque al comienzo de la relación sólo pida asesoramiento impositivo", dijo Almarza, y ejemplificó con la necesidad de fijarse que no se trate de operaciones inusuales o sospechosas.
"Si uno lee las normas del GAFI Sud, capítulo latinoamericano del Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Activos, ve que la normativa argentina va a seguir evolucionando a que todas las actividades del contador tengan que cumplir los requisitos", añadió el especialista.
Por otra parte, los contadores de pequeñas y medianas empresas que les firman el balance anual también quedarían incluidos en la obligación de informar a la UIF. Esto significa que aun este contador deberá cumplir con los deberes de información expuestos en la normativa (Resolución 3/2004).
En tal sentido, más allá de la actuación como síndico o auditor, el profesional asesor podría verse involucrado en situaciones que desconocía que podrían imputarse como sospechosas, lo cual reafirma que el profesional debe ante todo "conocer a su cliente".
Por este motivo, se estaría considerando en los entes profesionales la posibilidad de aumentar el mínimo legal de operatoria de la empresa ($ 50.000 actualmente), para aliviar al pequeño contador, ya que la normativa antilavado involucra todo una metodología, un procedimiento, una estructura y costos que posiblemente no esté a su alcance. De lo contrario, el control del lavado de dinero podría dejar afuera de la actividad al contador de clientes de menor envergadura. |