El 31 vence el plazo para reclamar por recargos en compras en el exterior
Los asalariados alcanzados por el impuesto a las
ganancias tienen tiempo hasta el próximo sábado 31 para declarar
deducciones y pedir la devolución de los recargos aplicados por compras
en el exterior o de moneda extranjera durante 2014. Este reintegro sólo
puede reclamarse haciendo el trámite en forma electrónica, una modalidad
a la que están obligados, además, quienes hayan tenido el año pasado
una remuneración bruta anual de $ 250.000 o más, aun cuando solamente
tengan deducciones para declarar. Para todos los conceptos corresponde completar el formulario 572. Para encontrarlo, hay que ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar,
y entre los servicios interactivos que aparecen, elegir "Siradig
Trabajador". Allí se desplegarán las planillas para ir cargando datos.
Hay que elegir el formulario correspondiente a 2014 (en estos días ya se
encuentra disponible el de 2015, pero ahora se trata de hacer la
liquidación final del impuesto por el ejercicio fiscal del año pasado). En
el caso de los recargos de 20% por adquisición de dólares para ahorro, y
de 35% por compras hechas en el exterior o de pasajes, paquetes
turísticos y moneda extranjera para viajar, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) ya cuenta con todos los datos de cada persona,
porque les son informados por las empresas obligadas a retener (bancos,
tarjetas de crédito, agencias de viaje). Sin embargo, para lograr la
devolución debe completarse el formulario. En la página del
organismo recaudador, de hecho, están publicados los datos de las
operaciones que generaron las "percepciones" (tal es el nombre de los
recargos). Pueden consultarse, siempre con clave fiscal, en el botón
"Mis retenciones" (cada vez que una opción de servicios interactivos no
aparece en la página inicial, hay que cliquear en "Servicios
administrativos clave fiscal" y luego en "Administración de relaciones",
buscar el título requerido dentro de un listado y seguir las
instrucciones para que quede habilitado en pantalla. La
devolución, siempre que el trabajador haya tenido en sus salarios
descuentos por Ganancias durante 2014, se hará también vía el pago de
sueldos (según las fechas de pago de cada empresa, eso ocurrirá durante
febrero o durante marzo). Existe un tope para el reintegro bajo esta
modalidad, que es el monto retenido por el impuesto el año pasado: si
los recargos lo exceden, la diferencia deberá reclamarla el
contribuyente a la AFIP, con otro trámite. El mismo formulario se
utiliza para la carga de deducciones, que a diferencia de los recargos
considerados pagos a cuenta, son conceptos que se descuentan del ingreso
sobre el que se calcula el impuesto. Pueden deducirse familiares a
cargo, servicio doméstico, gastos médicos, seguros de vida, gastos de
sepelio, donaciones, e intereses por créditos para vivienda.
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