Buenos Aires, 15/03/2026
Corredor de Cambio ¿Por qué ABC? Quiénes somos Servicios Cierres Noticias Registración Consultas
 Nombre de Usuario:
 Contraseña:
Recordar Clave
 Olvido su contraseña?
 Modificar contraseña
 Regístrese aquí.
Deuda en dólares: reforzarán cláusula Bonex por el nuevo Código Civil
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 11/06 - 09:11 El Cronista
 Recomendar  Imprimir
Por VERONICA DALTO - En agosto próximo entrará en vigencia el nuevo Código Civil, y para protegerse del artículo que permite pagar dando "cantidades de cosas" las deudas en moneda extranjera, los privados están planeando reforzar la "cláusula Bonex" -usada antes de la Convertibilidad, pero hoy vigente por el cepo cambiario-, por la cual el deudor obliga al acreedor a obtener los dólares a través del contado con liquidación.

Según coincidieron los abogados consultados, los contratos de préstamos entre empresas o personas, de alquiler, de compraventa de inmuebles a plazo y los créditos bancarios cross-boarder incorporarán la cláusula Bonex, a medida para cada tipo de contrato e incluso en forma retroactiva. Sin embargo, no garantizará el cobro en moneda extranjera, porque la cláusula perderá fuerza si el artículo del nuevo Código Civil es declarada, por la jurisprudencia, de orden público.

La cláusula remite a la necesidad que generó el Código Civil en su redacción anterior a la ley de Convertibilidad, que también equiparaba la moneda extranjera a dar cantidades de cosas, de obligar al acreedor a utilizar el título Bonex, el más común de la época, para conseguir las divisas negociándolo y liquidándolo en la plaza de Nueva York, Montevideo o Zurich para cancelar sus obligaciones. Hoy se negocia una mayor cantidad de títulos soberanos argentinos en el mercado que pagan dólares (Discount, Bonar, Boden, Par).
No hay una cláusula estándar, sino que cada abogado deberá redactarla adaptándola al nuevo Código Civil y para cada caso en particular.

"En general se hace referencia a que, si no me das billetes, me tenés que dar títulos pagaderos en dólares por una cantidad tal que negociados en el mercado del exterior, neto de gastos de transacción, me dé la cantidad de dólares que me debés", dijo Mario Kenny, socio del estudio Nicholson y Cano. "Hay otras cláusulas que directamente remiten al valor del dólar blue que surge en tal diario, pero son más débiles", agregó.

Hay versiones que incluyen entregar también los pesos necesarios para comprar los títulos que se liquidarán contra dólares.La situación a partir de agosto para los acreedores será el peor de los mundos. Porque el artículo 765 del nuevo Código Civil también permite al deudor liberarse de la deuda en moneda extranjera con el "equivalente en moneda de curso legal", pero no estipula a qué tipo de cambio. Y todavía está vigente la ley de Convertibilidad, que prohibe indexar, por ejemplo por la tasa de inflación o de devaluación.

"La tecnología viene de antaño, es de los 80, las partes consideran que es esencial el pago en moneda extranjera, se incluye la cláusula Bonex y no se desobligan hasta tanto se cumpla", coincidió un colega que prefirió no ser nombrado. "Hoy, como la gente tiene miedo, si tomás un contrato importante tiene cláusula Bonex. Con el nuevo Código, habrá que revisar los contratos que tenés para ver si no tienen la cláusula Bonex, y agregarla. Y ver si se aplica o no retroactivamente", agregó.

De todas formas, todavía falta determinar si el artículo del nuevo Código es o no de orden público. Si no lo es, las partes se liberan del artículo y, en caso de que el deudor no tenga acceso al mercado de cambios, apelar a la cláusula Bonex.

Si la jurisprudencia dice que es de orden público -lo que ocurrirá cuando un deudor quiera pagar en pesos, se someta a juicio y un juez defina el alcance de la norma-, no habrá forma de liberar a las partes.

"Hoy nadie se obliga a pagar en moneda extranjera si no tiene acceso a ella. Con el nuevo Código será como volver atrás a la ley de Convertibilidad. (La cláusula) es una mera manifestación. El tema es si un juez frente a un reclamo judicial resuelve que es de orden público y es irrenunciable. Mientras tanto, se pondrán cláusulas que permitan renunciar al derecho del deudor a pagar en moneda de curso legal", agregó un tercer letrado.

Según coincidieron los abogados, estarán exceptuados los pagarés en dólares (por una reglamentación particular que permite pactar el pago en divisas) y las obligaciones negociables (porque la ley que las rige habilita los mecanismos para conseguir la moneda extranjera). En tanto, el mercado consideraría default que el soberano decidiera pagar en pesos sus títulos a pagar en moneda dura.

ABC Mercado de Cambios S.C. le acerca las noticias y novedades de mayor trascendencia relacionadas con el comercio y operaciones cambiarias a través de una fuente segura y confiable.
15-01-2026 El S&P Merval en dólares sufrió su mayor caída en un mes y medio, y el riesgo país se acercó ...
15-01-2026 El EUR/USD mantiene pérdidas con los datos manufactureros de EE.UU. en el punto de mira
15-01-2026 El dólar oficial anotó su segunda baja al hilo y quedó a más de 6% del techo de la banda
14-01-2026 La inflación de diciembre se aceleró al 2,8%, pero acumuló en 2025 un 31,5%, su menor nivel e...
14-01-2026 Jornada financiera: las acciones y los bonos reaccionaron a la baja por un dato de inflación ...
14-01-2026 EUR/USD recorta algunas pérdidas en una sesión de trading tranquila
14-01-2026 Dólar hoy: a cuánto cerró este martes 13 de enero
13-01-2026 Los ADRs cayeron hasta 3,5%, mientras el riesgo país trepó y volvió a coquetear con los 580 p...
13-01-2026 EUR/USD sube desde los mínimos de la sesión antes de los datos de inflación de EE.UU.
13-01-2026 Dólar hoy: a cuánto cerró este lunes 12 de enero
  Nota: Haga click sobre la noticia o novedad que desea ver
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 Siguientes...
Fecha
...que contenga: en  
 
Consultenos | Términos y Condiciones | Corredores de Cambio

ABC Mercado de Cambios S.C. © 2003 - 2026 | Email: info@abcmercadodecambios.com 
Paraguay 635 Piso 7 Dto. "A" y "B". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (+54) 11 4312-6660
Desarrollado por Serga.NET