Por DOLORES OLVEIRA - La presión impositiva de las provincias sigue creciendo, no siempre de la mano de nuevos impuestos, sino de interpretaciones de la forma de aplicación de los existentes que agravan su peso sobre los contribuyentes. Es el caso de la forma en que incrementa los costos en el Impuesto de los Ingresos Brutos una interpretación del organismo que tiene autoridad para dirimir cuestiones del reparto del gravamen entre las provincias, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Este ente ha declarado reiteradamente en los últimos meses que deben considerarse como "gastos no computables" para el cálculo del reparto del tributo, los pagos por marcas, patentes, franquicias y know-how en general.
"La Comisión Arbitral ha manifestado en diversas oportunidades que las erogaciones por el pago de marcas, patentes, franquicias y know how (regalías y asistencia técnica) deben considerarse como gastos no computables a los efectos del armado de los coeficientes unificados. Este criterio ha motivado ajustes de los fiscos provinciales los cuales generan sobrecostos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", relataron Alberto Mastandrea y Federico Porteous, de BDO Argentina.
El Convenio Multilateral es el régimen federal que determina la forma en que los contribuyentes que desarrollan su actividad en más de una provincia deben distribuir la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones.
Este sistema de distribución de la base imponible toma como parámetros para su cálculo a los ingresos y gastos, 50% cada uno en partes iguales, incorporados en el último balance contable cerrado por la Compañía, de tal modo que como resultado final de este proceso que se realiza anualmente, se obtiene el coeficiente único que determina la porción de ingresos que corresponde atribuir a cada una de las jurisdicciones involucradas.
En ese sentido, el texto del Convenio considera que los gastos computables para el cálculo del coeficiente son todos aquellos que poseen relación directa con la actividad desarrollada en cada una de las jurisdicciones, y a renglón seguido, enumera taxativamente una serie de gastos que deben considerarse como "no computables".
En lo que respecta a los gastos originados por el pago de marcas, patentes, franquicias y asistencia técnica, la decisión de la Comisión Arbitral de considerarlos gastos no computables, se da aun cuando no están considerados taxativamente como tales en el texto del Convenio Multilateral, explicaron Mastandrea y Porteous. Para esto, los considera actividad del tercero que los provee y no del contribuyente.
Aquellas compañías que hubieran considerado computables las regalías y fueran detectadas, estarán expuestas a importantes reclamos de las provincias que se sientan agraviadas, dijeron los especialistas, y agregaron que, en la mayoría de los casos, el pago de tales conceptos representa un índice muy representativo de la actividad de las empresas.
Mastandrea y Porteous se mostraron en desacuerdo con lo resuelto por la Comisión Arbitral, más aún porque tanto este órgano como la Comisión Plenaria se expidieron oportunamente en relación al tratamiento a dispensar a un concepto esencialmente similar, tal es el caso de las regalías hidrocarburíferas, donde ambos organismos concluyeron que se trataba de un gasto computable pues el Convenio no los consideraba taxativamente dentro de los conceptos no computables.