 De acuerdo con las operaciones pactadas en los mercados locales de cobertura, los inversores proyectan una depreciación nominal del tipo de cambio oficial contra el dólar del 28% en un año, según los contratos a septiembre de 2016 en el Rofex. Sin embargo, esta estimación del mercado referente de operaciones de tipo de cambio futuro resulta ser la mitad que la implícita en los contratos de cobertura NDF en el exterior. Pero más allá de la brecha entre el costo de ambas coberturas surgen dudas entre los operadores en caso de que el próximo Gobierno encare un desdoblamiento del mercado cambiario. En tal sentido, los analistas de Quantum destacan que dado que el Banco Central es la principal contraparte vendedora en el mercado local, emergen interrogantes respecto de la conveniencia de comprar cobertura relativamente "barata". "Uno de ellos se relaciona con el precio al que se liquidarían las posiciones ante un eventual desdoblamiento del mercado de cambios y su impacto en rentabilidad". Es que en la actualidad los contratos se negocian y liquidan según el tipo de cambio de referencia que surge de la Comunicación A 3.500 del BCRA de marzo de 2002, en la cual se define en base al tipo de cambio de compra y venta del dólar para operaciones liquidables en pesos y dólares en la fecha de cotización, que el BCRA solicita a las entidades participantes a través del SIOPEL del MAE.
La naturaleza del tipo de cambio de referencia viene dada por la constitución del Mercado Único y Libre de Cambios siguiendo las comunicaciones A 3.471 y A 3.473 de febrero de 2002. "Es decir, el andamiaje legal de las operaciones de cobertura se define mediante resoluciones discrecionales del BCRA. Siendo el BCRA la principal parte vendedora de los contratos de futuro de dólar, eventuales decisiones administrativas que involucren modificaciones al esquema cambiario vigente son las que agregan incertidumbre al momento de comprar cobertura local", explica Quantum. Por eso, en el caso de que se implemente un desdoblamiento del mercado de cambios los expertos consideran que podría significar que el tipo de cambio de referencia para la liquidación de estos contratos se ubique en el promedio de los distintos tipos vigentes a ese momento. "Sin embargo, el propio desdoblamiento implicaría un nuevo set de normativa cambiaria, modificatoria del mercado único actual, el cual podría incorporar regulación particular para este tipo de contratos al sustituir la A 3.500 que los sustenta".
Por otro lado, el reglamento de operaciones de dólar futuro en Rofex estipula que, como mercado independiente, mantiene la posibilidad de definir internamente precios de liquidación ante situaciones de emergencia que impidan establecer el precio de cierre de las operaciones según lo establecido en el contrato. En tal caso puede definirse la emergencia cuando existan hechos o resoluciones del Gobierno, de la autoridad de supervisión y/o de otros organismos que afecten la normal resolución de los contratos.
Por ende, la consultora señala que "existiría algún riesgo al entrar en este tipo de operaciones más allá de lo atractivo de la cobertura aun considerando el costo neto de mantener los márgenes de garantía que exige el mercado". |