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| Cuestiones cambiarias con los servicios |
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08/09 - 08:58 Ambito Financiero |
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Por: Jorge Luis Riva y Graciela Álvarez Agudo - Exportaciones e importaciones de servicios suscitan cuestiones cambiarías con implicancias sobre el Régimen Penal Cambiario ( RPC). Del lado de las importaciones de servicios, los bancos han tenido en los últimos tiempos una tarea adicional, pues debido a las restricciones informales de giros al exterior por otros conceptos, los ha llevado a enfrentarse a variadas presentaciones intentando girar como importación de servicios situaciones que no se ajustan genuinamente al concepto y se pretenden utilizar como sucedáneo de los conceptos que realmente corresponderían. Los bancos han debido extremar los cuidados para evitar que se cursen operaciones no genuinas. Para quienes buscan esta solución debe advertirse que no es recomendable a la luz del RPC que pena las falsas declaraciones. También debe tenerse en cuenta la incidencia del nuevo artículo 12 del Código Civil y Comercial y su conceptualización del fraude a la ley. Del lado de las exportaciones de servicios, una de las preguntas más habituales es la relativa a la posibilidad de compensar la liquidación de divisas con deudas del residente con no residentes por diversos conceptos que por restricciones informales se ve impedido de girar al exterior.
Si bien las compensaciones han sido admitidas cambiariamente por la jurisprudencia en el caso de exportaciones de bienes, es dable señalar que no es éste el criterio de BCRA, así como también que en muchos casos no se dan las situaciones de confluencia de crédito y débito en el mismo acreedor o deudor, pretendiendo realizar compensaciones sobre obligaciones o acreencias en cabeza de otros terceros, que no permiten hablar jurídicamente de compensación. La redacción de la norma cambiaria, que dirigiría la obligación de liquidar las exportaciones de servicios sobre lo percibido neto de retenciones o descuentos o sobre el monto que se perciba en moneda extranjera, lleva a estos interrogantes. Otra cuestión es determinar cuál es el alcance del concepto de exportación de servicios. El Código Aduanero establece claramente en su art. 10 inciso a) que las exportaciones de servicios son las realizadas en el exterior. Sin embargo la com. a 5.264 del 3/1/12 de Reordenamiento y Nuevas Normas aplicables a Servicios establece un alcance independiente de cuál es la economía en donde se preste el servicio (anexo punto 1.1) y lo vincula con prestaciones entre el residente de una economía y un residente de otra economía. Incluye así a los servicios prestados a no residentes en el país.
Otra cuestión que se está presentando en los últimos días es si el residente debe liquidar lo percibido en cualquier caso o sólo cuando lo ha hecho en moneda extranjera. Las nuevas directivas del Código Civil y Comercial que autorizan al deudor a liberarse en pesos y la misma redacción de la norma cambiaria parecerían indicar que la obligación de liquidar sólo lo es en la medida que se hubiera percibido efectivamente moneda extranjera.
Pero es dable advertir que es muy probable que si el BCRA detectara una supuesta maniobra tendiente a cobrar en pesos y no en moneda extranjera ( por ejemplo, recibir el pago en títulos luego liquidados por pesos mediante la operación de contado con liquidación) seguramente terminaría promoviendo un sumario bajo el RPC con los inconvenientes que el mismo causaría.
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