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En una
época en la que la AFIP parece multiplicarse y estar en todas partes, muchas
son las personas que piensan que lograrán estar a salvo de las "narices de
los sabuesos" del fisco realizando el denominado "puré".
En la city
se llama así a la operatoria que surge de adquirir el dólar al tipo de cambio oficial(bajo la modalidad ahorro) y venderlo en el
mercado paralelo -que tiene una cotización mayor- con el objetivo obtener una ganancia.
La renta podrá variar en base a lo que disponga el mercado, pero hay algo un
dato que es clave: desde la instalación del cepo, la brecha nunca bajó del 35%. Así, mientras más alta sea la diferencia que existe entre las dos
monedas más "apetitoso" será la recompensa.
Este "negocio", que en la actualidad ofrece un jugoso rendimiento del 70%, se ha convertido en todo un deporte nacional, al punto de que -según
las estimaciones realizadas especialistas que están empapados con el tema- el 50% de los compradores de dólar ahorro estaríanoptando por esta modalidad para engrosar sus ingresos.
Además de los pesos extra que se inyectan en el presupuesto de los ahorristas,
la transacción está exenta
de todo impuesto. Es lógico, ya que se trata de una operación que se encuentraal
margen de la ley.
No obstante, la creencia de que el puré queda lejos de la lupa de la AFIP está
a punto de convertirse en un mito. Ocurre que el organismo de recaudación
encontró la manera dedetectar
las inconsistencias que se generan en las declaraciones juradas de Ganancias.
De esta manera, si bien el objetivo del Gobierno nacional es eliminar el
mercado paralelo de divisas, la entidad dirigida por Ricardo Echegaray lograría
sacar algo bueno de la operatoria: que la compra-venta de dólares blue termine
pagando impuestos.
Las pistas que dejan los
ahorristas
Los especialistas alertaron a iProfesional que muchos de los ahorristas que recurren al purédejan
un rastro claro de la operatoria sin darse cuenta. Es que terminan utilizando la
diferencia que obtuvieron para adquirir
bienes o pagar servicios que el fisco sigue de cerca.
Por caso, aumentar considerablemente los gastos de la tarjeta de crédito (que en algunos casos representan un alto porcentaje de sus ingresos) o
comprar un automóvil (que debe ser registrado e informado a la AFIP) pueden convertirse en
las pistas que utiliza el fisco.
Con estas operaciones, los contribuyentes pueden llegar a fin de año fiscal
(que opera al 31 de diciembre) con un nivel de erogaciones que no se condice
con los ingresos que declaró y, por ende, dejaría todo servido para que los inspectores
realicen ajustes en las declaraciones juradas.
Con estas cartas sobre la mesa, el ajuste que intentará realizar el organismo
de recaudación sería el siguiente:
• Incorporaría al activo el total de los dólares comprados en el mercado
oficial.
• El importe del consumo
o inversión de bienes que no pueda justificarse lo consideraríaincremento
patrimonial no justificado.
Dicho de otra manera, el fisco incorporará la diferencia que el ahorrista
habría ganado haciendo el puré y lo considerará como ingresos que no fueron
declarados. Por ende,calculará sobre esos fondos los impuestos
que no fueron declarados y que
deberán ser pagados.
Y no se trataría sólo de irregularidades en Ganancias (que es donde se detectan las inconsistencias), sino que el ajuste tributario que realicen los "sabuesos" podría
incluirtambién una
deuda en el Impuesto
al Valor Agregado (IVA).
El camino de los dólares
Desde el Blog impositivo Contadores en Interacción, puntualizaron el escenario
que se da ante los particulares que acceden a la compra del dólar ahorro y el
destino que le dan a la divisa norteamericana.
Cabe recordar que desde la flexibilización del cepo cambiario, las personas
pueden obtener moneda extrajera para ahorrar al tipo de cambio oficial. No
obstante, existe un cupo
determinado y es necesario contar previamente con una autorización de la AFIP.
De acuerdo a la normativa vigente, los particulares (es decir, empleados,
jubilados, autónomos y monotributistas) que ganan más de dos salarios básicos
pueden adquirir hasta
el 20% de sus ingresos.
A partir de agosto pasado, cuando entró en vigencia el aumento de 18% en el
salario mínimo, vital y móvil ($5.558), los ahorristas que quieren acceder al
mercado cambiario deben
cobrar como mínimo $11.116 mensuales para
recibir la autorización del fisco nacional.
El piso se volverá a actualizar a principios del año que viene. El primer día
hábil de enero
del 2016 el salario mínimo se
incrementará a $6.060, por lo tanto los ingresos de quienes quieran recibir la
"bendición" de la AFIP deberán ser de al menos $12.120 mensuales.
Los tributaristas señalaron que puede realizar la operación de dos maneras:
• Comprar y retirar en forma inmediata los dólares. Esto implica pagar una percepción del
20% que opera a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
• Adquirir e inmovilizar
la moneda extranjera durante un año en la
institución bancaria donde realizó la operación. En este caso, no se abona la
percepción mencionada.
Los que optaron por la última
opción no tienen ningún inconveniente al momento de realizar la declaración
jurada de Ganancias, debido a que las divisas quedaron depositadas en una caja
de ahorro especial o se utilizaron para constituir un plazo fijo.
A fin de estar en regla con la AFIP, los compradores debieron conservar los comprobantes
que acrediten las operaciones tanto de
compra como de venta que fueron realizadas en el mercado oficial de cambios.
Esta documentación es imprescindible, ya que en la liquidación del impuesto hay
que explicar qué se hizo con los dólares adquiridos.
En caso de no haberlos vendido, la sumatoria de los mismos deberá quedar exteriorizadacomo parte del activo al 31 de diciembre próximo.
El problema radica en aquellos que eligieron el primer
camino aprovechando la gran brecha existente
entre el dólar blue y el oficial y procedieron a vender la divisa extranjera en
el mercado marginal.
El origen del problema
El origen
de los fondos para la adquisición de los
dólares no
es un problema, ya que es la AFIP la que
autoriza la operación cambiaria en base a los ingresos declarados por el
comprador.
Y, al menos en un principio, tampoco debería ser un inconveniente el destino de los fondos. Pero en muchos casos la realidad es muy distinta, ya que el
"ciudadano de a pie" seguramenteprocedió a vender todos las
divisas adquiridas en el mercado
ilegal.
Por lo tanto, el problema se presenta cuando los que realizaron el puré utilizaron todos lospesos obtenidos
en "gastos
demostrables".
Dicho de otra manera, el conflicto se presenta cuando no pueden demostrar cómo
hicieron esas erogaciones. Y,
adicionalmente, porque no pueden mostrar los dólares en existencia al 31 de
diciembre ya que no les cierra la justificación patrimonial (ya que parte del
consumo del ejercicio se solventó con la ganancia producida por la diferencia
de precios en la venta de la moneda extranjera).
"La única forma de justificar esta situación es en aquellos casos en que
los gastos realizadosfueron
abonados directamente con los dólares, como
puede ser gastos realizados en el exterior, pago de algún bien mueble o parte
de precio de algún bien inmueble o algún contrato de alquiler cuyo precio haya
sido pactado en dólares", señalaron los expertos consultados.
En resumen, la situación que puede presentarse se sintetiza en tres posibles escenarios:
• Los dólares no se gastaron, por lo que debe armarse la existencia al cierre
inventariando el total de billetes verdes comprados en el ejercicio fiscal y
valuándolos a la cotización pagada a la fecha de cada adquisición.
• Las divisas se consumieron, pero existen elementos de prueba que permitan demostrar
dicho consumo.
• Se vendieron en el mercado
ilegal. En este caso, no se puede dejar activado, porque no cerraría el consumo exteriorizado en la declaración jurada
de Ganancias. Ésta situación probablemente derive, en caso de ser sujeto de una
fiscalización, en un ajuste por diferencias patrimoniales no justificadas.
Por lo tanto, si el contribuyente vendió la moneda extranjera en el blue y no los incorporó a su patrimonio estará expuesto a un ajuste que
implicará abonar
la tasa de Ganancias efectiva y, depende
de cada caso, podría también derivar en un ajuste en el IVA.
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