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DOLORES OLVEIRA -
La Justicia cordobesa puso coto al avance de los organismos recaudadores que imponen cargas administrativas a los contribuyentes, a quienes delegan su deber de fiscalización para el cobro de los impuestos.
En la causa De Scisciolo, el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial y de Familia de Tercera Nominación de Río Cuarto analizó la situación de un contribuyente que estaba bajo inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Dirección de Policía Fiscal (Rentas) le solicitó la presentación de documentación respaldatoria y declaraciones juradas de impuestos nacionales, provinciales y municipales, además de la confección de una planilla de cálculo con la sistematización de cierta información. Esta actuación judicial se dio a raíz de que, frente a esta situación, el contribuyente recurrió a la Justicia con una acción declarativa de certeza, a fin de que se declare el alcance de las facultades de verificación y fiscalización de dicho organismo, comentó Martín Caranta, Director de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
La contribuyente afirmó que las exigencias de Rentas provincial eran absolutamente desmedidas. Además, argumentó que las exigencias del organismo recaudador transgredieron principios de raigambre constitucional.
La disputa trabada ante la Justicia puede resumirse en que, por un lado, la contribuyente solicita que el juez determine los límites del poder tributario provincial por considerar que las exigencias que le ha formulado la inspección exceden las atribuciones posee el organismo recaudador y violan sus derechos constitucionales, y por el otro, la demandada sostiene que ha actuado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa tributaria. El trasfondo de la controversia es la tensión entre el ejercicio del poder estatal y la autonomía personal; entre las atribuciones de las autoridades para cumplir los fines del estado y las libertades individuales, añadió Martín Caranta.
El fallo precisa que sólo excepcionalmente, por razones de orden público o por resultar imprescindible para procurar el bien común, las autoridades pueden limitar o invadir la esfera de privacidad, autonomía y libertad, para exigir servicios, contribuciones o informaciones de los particulares, siempre que las leyes los faculten al efecto y sólo en la medida razonablemente necesaria para alcanzar esas finalidades.
La Dirección de Policía Fiscal tiene atribuciones, que le han sido legalmente conferidas, para determinar tributos y para fiscalizar, controlar e inspeccionar a los contribuyentes. A su vez, los contribuyentes tienen el deber de permitirle el acceso a sus libros y documentación contables y a suministrarle información, pero en lo que se refiere a hechos imponibles comprendidos dentro de la competencia fiscalizadora de aquélla; los contribuyentes no tienen obligación de proporcionar datos sin relevancia tributaria, subrayó Caranta.
Las cargas públicas y los servicios personales sólo pueden ser exigidos por las autoridades a los ciudadanos, por razones debidamente fundamentadas y en la medida estrictamente necesaria para lograr fines legítimos, ya que aún en el campo de la actividad discrecional del Poder Administrador, éste no puede actuar con arbitrariedad y solamente pueden reputarse válidas las exigencias formuladas a los contribuyentes cuando sean el medio adecuado para garantizar la contribución equitativa a los gastos que demanda la organización social y política del Estado, concluyó la sentencia.