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Por Silvia Stang - El anuncio, la ley y la realidad
fueron por tres caminos diferentes. La suerte que siguieron los ahorros o
ingresos de varios de quienes estuvieron afiliados a las ex administradoras de
fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) se define en la Justicia, pasados
siete años desde el anuncio de la eliminación del sistema de capitalización,
que convivió con el de reparto entre 1994 y 2008. El gobierno de Cristina
Kirchner deja así el poder sin haber dado una solución, desde lo
administrativo, a temas como el de los aportes voluntarios -esos ahorros siguen
retenidos- o el de quienes cobran ingresos por debajo del haber mínimo o no
cuentan con la garantía legal de movilidad semestral que ampara a la generalidad
de los jubilados y pensionados del sistema nacional.
En muchos casos, la Justicia ya le dio la razón a
quienes demandan.
Fue así, por ejemplo, con los aportes voluntarios.
El último día de 2014 con actividad en los Tribunales, la Corte Suprema le
ordenó al Estado la devolución de esos ahorros a los aportantes y declaró
inconstitucional la normativa que el Gobierno había establecido y que,
paradójicamente, también había incumplido.
En el sistema de capitalización, los aportes
voluntarios o los aportes convenidos eran los que los afiliados podían pagar
por arriba del porcentaje obligatorio de descuento salarial (en el primer
caso), o los que las empresas hacían a nombre de algunos de sus empleados como
estrategia de retención, muchas veces con la contrapartida de aportes hechos
por los trabajadores (en el segundo caso). Según datos de la Anses, 375.000
cuentas tenían ese tipo de aportes. Un incentivo era que, además de mejorar el
ingreso futuro, los montos se deducían del ingreso imponible de Ganancias. La
ley 26425, al eliminar las AFJP, dispuso que esos aportantes podrían optar
entre el Estado o una administradora privada para la gestión de su ahorro y
que, llegado el momento de la jubilación, los recursos se considerarían en el
cálculo del haber. Pero nada de eso se cumplió.
Cuando habían pasado seis años de la estatización y
sin que el Gobierno reconociera esos aportes, la Corte expresó su opinión. En
primer lugar lo hizo en una causa promovida por Mario Villarreal y luego, en
sentencias que beneficiaron a decenas de personas a la vez, algunas ya
jubiladas y otras en actividad. Sin embargo, luego de diez meses de los
primeros fallos, casi nadie pudo cobrar.
"Hasta ahora ninguno cobró", dice sobre
un grupo de demandantes incluidos en esos fallos el abogado Gregorio Badeni,
del estudio Badeni, Cantilo, Laplacette & Carricart. Los expedientes deben
seguir un circuito en los Tribunales y volver a instancias inferiores para
lograr la ejecución de la sentencia. "Increíblemente, recién en
agostovolvió la causa al juzgado de primera instancia", agrega el abogado
Gonzalo Soto, respecto de un juicio con sentencia dada en febrero.
Hay quienes sí accedieron a los ahorros, por tener
fallos de segunda instancia que quedaron firmes, o porque el expediente pudo
transitar por un atajo previsto en el Código Procesal, según explica el abogado
Federico Bossi. Algo que queda claro en estos casos es que el ajuste aplicado
al saldo de 2008 es insuficiente medido contra algunas variables y, sobre todo,
contra la inflación.
En el fuero de la Seguridad Social, los jueces
ordenan utilizar, para la actualización de los montos implicados en los
juicios, una tasa de interés pasiva, que surge de un promedio de rendimientos
de depósitos a plazo fijo. Eso define un ajuste que queda por debajo del que
darían otras variables, como la tasa activa, surgida de operaciones de crédito
de los bancos. En la causa "A.S. c/Estado Nacional" (el reclamante
pidió no ser mencionado) la actualización a octubre de 2014 significó un 48%
más que el saldo de 2008, según consta en el expediente.
Un grupo de demandantes presentó un escrito ante
los jueces, en el que se describe que, en ese período, el índice de movilidad
avanzó 368% y que el fondo de garantía del sistema (al que fueron los recursos
de la capitalización) recuperó valor en un 381% (en 2008, la crisis financiera
mantenía muy deteriorada la cotización de los activos que integran el fondo).
Los litigantes reclamaron que se les reconociera un ajuste equivalente a la
suba de las jubilaciones, porque con la tasa pasiva "se perdería un 58%
del monto". Pero la respuesta fue negativa. A punto de obtener su
jubilación, uno de los afectados que firmó el escrito le comentó a LA NACION
que, en el cálculo de su haber, la Anses no consideró los aportes voluntarios.
En el organismo, en tanto, dijeron que, con respecto a estos aportes, sólo se
cumple con lo que ordenan los fallos.
Para el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, la
actualización de saldos debería seguir "como mínimo" la movilidad,
que es lo que había dispuesto la Anses cuando reglamentó cómo se traspasarían
los saldos si los aportantes elegían -según lo que dice la ley- una
administradora privada.
Los aportes voluntarios fueron a parar al fondo de
garantía, pese a la promesa inicial del entonces director de la Anses, Amado
Boudou, de devolverlos. Por ese destino, la Corte Suprema consideró que el
Estado se enriqueció "indebidamente". "Con el tiempo que pasó y
los bajos intereses que reconoce la Justicia, el buen negocio lo hizo la
Anses", evalúa Bossi.
Rentas sin garantías
Otros temas judicializados están vinculados con las
rentas vitalicias previsionales (RVP). En la capitalización, algunos jubilados
o pensionados cobraban su mensualidad directamente del fondo de la AFJP; en
esos casos, la Anses asumió la responsabilidad de los pagos con los criterios
del sistema de reparto. En cambio, se dispuso que quienes tenían contratada una
RVP en una aseguradora -la otra forma de cobro prevista, en la que había más de
150.000 casos- siguieran con esa modalidad, sin garantía de haber mínimo y sin
la movilidad que otorga la ley 26417 para la parte del ingreso integrada por
esa renta (sí para la porción -en el caso de existir- que está a cargo del
Estado).
El resultado es que esas personas recibieron
ajustes según una tasa de rendimientos que fue por detrás de la movilidad, a lo
que se sumó que en muchos casos se había sufrido el efecto de la pesificación
de los contratos en dólares en 2002 (la Corte declaró ya en 2008 la
inconstitucionalidad de esa pesificación).
Según datos aportados por Tróccoli, el diferente
trato en la forma de recomponer prestaciones deriva en amplias brechas. Quienes
tenían contratos de rentas en pesos, hoy tienen la garantía de cobrar sólo $
247 por cada $ 100 de 2001 (la aseguradora puede dar más); en el caso de
contratos en dólares pesificados, el pago garantizado es de $ 481 por cada $
100 de antes. Las cifras suben para quienes tienen fallos que ordenaron una
redolarización, más aún si los jueces adicionaron otro ajuste (aquí, la cifra
puede ir de $ 1430 a $ 1720). Las subas otorgadas por el Gobierno para los
haberes en general, en tanto, llevaron los $ 100 de 2001 a $ 1118 actuales.
El tema no tuvo aún la palabra de la Corte, pero en
segunda instancia, la Cámara Federal de Mar del Plata determinó que quienes
cobran rentas vitalicias deberían tener la movilidad igual que el resto de los
jubilados.
A la situación se agrega que en los últimos dos
años, tres aseguradoras de RVP -Oversafe, Unidos y ProFuturo- entraron en
liquidación. El Estado, como garante de la seguridad social, asumió las
prestaciones. Lo hizo sin garantizar el haber mínimo y con aplicación de un
tope previsto, hoy de $ 10.155,20 (en el sistema general el haber máximo es de
$ 31.495). Ese tema espera una definición judicial.
"Reclamamos que se respeten los contratos
avalados por la Superintendencia de Seguros, con pagos según el valor del dólar
oficial a la venta; hoy no tenemos beneficios de la Anses", afirma María
Cristina Malvino, que cobraba su renta por Oversafe. Y agrega: "Hay muchos
que ni siquiera cobran el haber mínimo".
Sobre este último punto, la Corte ya se expresó en
la causa "Toloza, Raúl", al habilitar la presentación de amparos para
reclamar cobros que al menos alcancen el básico.
Hubo, por parte de algunos jueces, otros rechazos
al trato desigual que se les da a algunos pasivos. En varias causas se ordenó
recalcular el haber inicial como si se hubiera aportado al reparto en lugar de
a una AFJP. Un argumento de las demandas es que quienes llegaron a la edad de
retiro estando en una AFJP no habían elegido bien, porque el tiempo que tenían
para capitalizar y obtener un buen ingreso era escaso. De hecho, el sistema
estuvo vigente 14 años, por lo cual no hubo jubilados "puros" de
capitalización, sino que todos habían hecho una parte de sus aportes al viejo
régimen; eso explica, sólo en parte, la participación estatal en los pagos.
Del anunciode la reforma al reclamo
judicial
Octubre de 2008
El 21, en un acto en el estacionamiento de la
Anses, Cristina Kirchner anuncia el envío al Congreso del proyecto de ley para
eliminar el sistema de capitalización, que había convivido con el de reparto
desde 1994; el entonces director de la Anses Amado Boudou promete devolver los
aportes voluntarios
Noviembre de 2008
Menos de un mes después del anuncio, el proyecto se
convierte en la ley 26425, que fue promulgada a principios de diciembre; lo
capitalizado va al fondo de garantía de sustentabilidad de la Anses, creado en
2007
Febrero de 2009
El Juzgado N° 10 de la Seguridad Social dicta la
primera sentencia contra la Anses por los aportes voluntarios
Marzo de 2009 Comienza a regir la ley de movilidad,
que prevé dos subas anuales, en marzo y septiembre; nombran directores
estatales en empresas de las que la Anses pasó a tener acciones
Mayo de 2009
A más de cinco meses de la estatización y tras
haber borrado los boletines estadísticos del sistema, el Gobierno publica un
primer informe del fondo de garantía
Enero de 2010
Tras emitir varias normas, la Anses habilita a dos
administradoras para gestionar los aportes voluntarios; la reglamentación
quedará inconclusa y la ley, sin aplicar
Marzo de 2013
La Corte avala la reforma previsional y el traspaso
de los fondos de aportes obligatorios
Diciembre de 2014
La Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de
las normas sobre aportes voluntarios y ordena su devolución a quienes los
habían hecho; dice que el Estado se enriqueció indebidamente
Febrero de 2015
La Cámara Federal de Mar del Plata ordena dar
garantía de movilidad a las rentas vitalicias previsionales; este fallo se suma
a otros que otorgaron derechos no reconocidos por el Gobierno
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