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El
Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el régimen de retención que se
aplicará a los contratos de dólar futuro pactados en los últimos meses en el
marco de los anuncios de ayer sobre el levantamiento del cepo cambiario.
El ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso
Prat-Gay, anunció ayer por la tarde que la AFIP retendrá el 35% de las
ganancias obtenidas por parte de los compradores de contratos de dólar futuro.
Según el artículo 1 de la Resolución 3818
publicada hoy en el Boletín Oficial, se “establece un régimen de retención que
se aplicará sobre la diferencia entre el importe dela operación al último
precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada
contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del
vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera,
originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre
subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto
en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el
sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como
vendidas”.
Prat-Gay aclaró ayer que “a todo aquel que
haya tenido ganancias se le va a retener el 35% el mismo día que percibe esa
ganancia” en el caso de los contratos pactados a futuro durante los últimos
meses.
El ministro dijo que la percepción de la AFIP
será un “ingreso directo a la tesorería de la Nación”.
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