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Dólar ahorro y turismo: la AFIP devuelve el recargo en 6 cuotas
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 13/01 - 09:28 Clarín
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Por Ismael Bermúdez - El 16 de febrero la AFIP depositará en las cuentas bancarias de quienes no están alcanzados ni por Ganancias ni Bienes Personales la devolución del saldo o de la primera cuota del 20 y/o 35% por las compras de dólar ahorro y consumos con tarjeta en moneda extranjera.


 En total son 133.500 personas que hicieron el pedido de devolución por un total de $ 1.230 millones por el período 2012-2014.


Como adelantó Clarín, y según informó ayer el titular de la AFIP, Alberto Abad, se devolverá en una sola cuota a los que tuvieron retenciones de hasta $6.000, lo que abarca a unas 70.000 personas.


Los que superen esa cifra, se les devolverá en cuotas, con un máximo de 6 cuotas con vencimiento final el 14 de julio. En esos casos, la primera cuota será de $ 6.000 y el resto dependerá del saldo.


 Por ejemplo, si alguien tiene un reclamo de $ 15.000, cobrará dos primeras cuotas de $ 6.000 en febrero y marzo y los $ 3.000 restantes el 13 de abril de abril. Si el reclamo es de $ 40.000, se pagarán 5 cuotas de $ 6.000 y $ 10.000 el 14 de julio.


Los que tienen deudas con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, previamente deben cancelar esa deuda, y después se le acreditará lo retenido.


 Las retenciones de 2015 se efectivizarán a partir de agosto de 2016 luego del vencimiento de la presentación de la declaración de impuestos. Se descuenta que los reclamos de 2015 podrían superar los $ 2.500 millones por la avalancha de viajes al exterior y compras de dolar-ahorro.


En tanto, los empleados en relación de dependencia con retenciones en Ganancias -cuarta categoría- tienen plazo hasta el 31 de enero para completar el formulario 572 a fin de que el empleador pueda compensar y devolver las retenciones con el pago de los sueldos, en marzo.


De acuerdo con lo informado ayer por la AFIP el procedimiento de la devolución de lo retenido es el siguiente:


-Los que ya hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP el CBU (clave bancaria uniforme) para que la AFIP puedan acreditar lo retenido en la cuenta bancaria.


-Los que quieren realizar el reclamo deben tener una CUIT (clave única de identificación tributaria), contar con clave fiscal y registrar los datos biométricos. Para completar estos tres requisitos deberán concurrir a la Agencia AFIP, con el documento y dos constancias de domicilio.


-El resto del trámite se hace por Internet. Ante todo se deberán confirmar los datos biométricos (firma, foto y huella dactilar) y registrar en la página de la AFIP el número de CBU para que el organismo pueda acreditar los fondos. Para ello se debe acceder por la web al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social”. Y luego a “mis aplicaciones web” para llenar el formulario F746/A de “Devoluciones y Transferencias”. Hay un instructivo en la página Web de la AFIP.


-Aunque no es obligatorio, la AFIP recomienda que los contribuyentes registren un “domicilio fiscal electrónico” para recibir la información sobre el estado del trámite y la fecha de devolución de lo reclamado. En todos los casos, el estado del trámite, si se registran deudas o cuándo se les acreditará el pago, será informado al domicilio fiscal electrónico.


-Si bien los recargos son anteriores a 2014, el dinero a devolver no tendrá ningún ajuste o actualización por inflación y tampoco devengará intereses. Esto implica que dado los altos niveles de inflación, la devolución sufre una “quita” o licuación muy importante.


-Con relación al reclamo por las retenciones de 2015, la AFIP informó que se puede cargar online los importes, pero no enviar la solicitud. El trámite se completará, a partir de julio, cuando cierre el ejercicio fiscal.

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