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Mañana estarán los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales y habrá aspectos a tener en cuenta
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 14/03 - 09:06 El Cronista
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Por DOLORES OLVEIRA - Mientras se acercan los vencimientos de abril y mayo para las personas físicas de los impuestos de Ganancias y Bienes Personales, cuyos aplicativos ya estarán disponibles desde mañana en la página de la AFIP, conviene tener en cuenta algunas particularidades de este ejercicio.

Estos son algunos de los puntos que señaló Juan Carlos Nicolini, del estudio Nicolini, Bertazza & Asoc., en la Actualización Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño:

–¿Cómo se computan en 2015 las deducciones para quien tenía sueldos inferiores a $ 15.000 de enero a agosto de 2013, si además tiene otras rentas, como por ejemplo alquileres?
–Contra alquileres se computa hasta la totalidad de las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia.

No se puede tomar la deducción especial de la cuarta categoría. En los sueldos se toman las deducciones personales no computadas contra otras categorías. Las remuneraciones de 2015 incrementan la deducción especial hasta su anulación.

–Una persona ha ganado menos de $ 15.000 de sueldo bruto en el período enero/agosto de 2013. Además cobró en ese período una jubilación menor a $ 15.000. ¿Se suman ambas rentas para la aplicación de la no gravabilidad del decreto 1242/13?

–La AFIP sostiene que la exención procede para la sumatoria de remuneraciones.

–A los efectos de la deducción de las cargas de familia, que tengan ingresos que no superen el mínimo no imponible, ¿qué importe se toma?

–El tope de ingresos es en todos los casos de $ 15.552. Para la procedencia de la deducción especial los aportes tienen que ser los fijados por la AFIP para la categoría denunciada por el contribuyente; pueden ser los del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, o las cajas sustitutivas que correspondan; tienen que estar pagos los doce meses (enero a diciembre), no existiendo la posibilidad de proporcionar la deducción a los meses pagados; también procede la deducción cuando se hallen incluidos en planes de facilidades, y la fecha tope para el pago o inclusión en planes de facilidades es el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias.

–Un cambio fundamental aparece en quién es el contribuyente de la renta de los hijos menores de edad como consecuencia del nuevo Código Civil y Comercial, que dispone:

–"Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando que no se confundan con sus propios bienes". (Art. 697). La modificación modifica la atribución del usufructo de los bienes de los hijos menores de edad partir del 1º de agosto de 2015. Hasta entonces el usufructo es de los padres, y se incorpora a la renta de ellos. Siendo un bien ganancial se rige por las disposiciones relativas a la sociedad conyugal. A partir del 1º de agosto de 2015 la renta debe ser atribuida al menor de edad (contribuyente), siendo sus padres los obligados a presentar la declaración jurada en nombre y representación del menor. También esta atribución de la renta de los bienes de los hijos menores de edad repercute en la determinación si el hijo constituye o no carga de familia. Si el usufructo le pertenecía a los padres, en consecuencia el menor no tenía ingresos. Al atribuírseles tales rentas a los menores podría originar que dejen de ser cargas de familia. En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales la modificación producida en la unificación de los Códigos no se ve afectada.

–Gravabilidad de las operaciones de dólar futuro (Rofex).
–Son rentas de la segunda categoría, gravadas por el Impuesto a las Ganancias. Las pérdidas que se puedan derivar de estos contratos son quebrantos específicos compensables sólo con ganancias netas de igual clase (salvo operaciones de cobertura). Las rentas de la segunda categoría pertenecientes a personas humanas, deben declarase por lo percibido.

Al respecto Alberto Mastandrea, socio de Impuestos de BDO, consideró que "el tema es controvertido. En el caso que nos ocupa, son futuros sobre monedas que se negocian a través del Mercado a Término de Rosario S.A. (Rofex) en donde no hay entrega física del activo subyacente sino que la liquidación se realiza en forma diaria –Cash Settlement– teniendo en consideración las diferencias de cotización del instrumento. En el supuesto que el beneficiario fuera una persona física se encuentra alcanzada. Así, el inciso j) del artículo 45 de la Ley del impuesto establece que las ganancias emergentes de instrumentos derivados deben considerarse rentas de segunda categoría, respecto de la cual corresponderá tributar el gravamen en el ejercicio fiscal en el cual fueron percibidos. Dicha definición permite alcanzar a todas las personas físicas, sean o no habitualistas en este tipo de operaciones. Sin embargo, la duda se suscitó frente a la publicación de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 3818 de 2015, puesto que al instaurar un régimen general de retención sobre las operaciones de compra y venta de contratos de futuros, la AFIP dispuso que las retenciones que se practiquen para las personas físicas sean sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales. Lo que pareció un cambio de criterio".

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