Por Ricardo Ferraro - El Gobierno nacional lanzó un paquete de medidas destinadas a reactivar el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, alguna de las cuales deberán formalizarse a través de la sanción de una ley y otras serán implementadas a través de normas reglamentarias o administrativas.
A continuación, los principales cambios y propuestas:
•Las pymes gozarán de un diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado que en lugar de vencer en torno a los 30 días lo ingresarán a los 90 días, lo que le genera a la empresa un mayor flujo de fondos que el Gobierno estima en unos $ 4.700 millones de liquidez, pero además la medida está más cerca de la media de cobranza del mercado. Este sector empresario no cobra sus ventas generalmente al contado, lo que, en ocasiones, le provoca pagar el IVA sin haberlo cobrado y eso implica un esfuerzo financiero que en adelante se mitigará con la medida.
•Otros de los temas que afligen a las pymes es el cúmulo de saldo a favor que se les genera por sufrir retenciones y percepciones que exceden la obligación final de sus impuestos y que pese a esa situación les resulta muy difícil cumplir con el procedimiento que les permitiría dejar de ser retenido o percibido. En adelante, según lo anunciado, el 68% de las pymes recibirá en forma automática un certificado de no retención del IVA, y adicionalmente se promete que para el resto de las empresas el procedimiento para obtenerlo tendrá requisitos más flexibles.
•En sintonía con dicha medida se actualizarán los importes sobre los cuales corresponde la retención de IVA y Ganancias, que no se actualizaban desde el 2000. En la actualidad, el más mínimo de los empresarios o comerciantes debería convertirse en agente de retención o percepción, lo que es a todas luces un grueso error de administración fiscal, habida cuenta de que la recaudación por estos regímenes se concentra masivamente en la actuación en tal carácter de las grandes empresas y las medianas grandes. La AFIP en estos momentos está trabajando sobre la mayor parte de la batería de resoluciones que imponen regímenes de retención y percepción incrementando sus valores o los mínimos no sujetos a retención y percepción.
•Asimismo, se simplifican por la vía de la automatización de mecanismos y la reducción de retenciones en montos y cantidades.
•Algo que no se anunció pero que aliviará a las microempresas y a las personas físicas es que se estarían aumentando los importes mínimos de los anticipos, que se llevaría a los $ 1.000 (ahora $ 100) y a $ 500 (ahora $ 50), respectivamente.
•Las pymes dejarán de pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, lo recepta un viejo reclamo del empresariado. Pero dado su carácter de inconstitucional que la Justicia le otorgó en algunos fallos, lo más correcto sería eliminarlo para todo el universo de contribuyentes. Puede sustituirse por otro que respete la capacidad contributiva.
•Como estímulo a la reinversión de utilidades se admitirá una deducción de un 8% de la inversión realizada del monto del impuesto determinado en Ganancias, con un tope del 2% de las ventas. Es decir que si el 8% de la inversión excede el 2% de las ventas, se deduce este último. Se aplicará para inversiones desde el 01/07/2016 hasta el 31/12/2018, en bienes amortizables para Ganancias, lo atractivo es que incluye bienes nuevos y usados y obras e instalaciones, excepto automóviles, particularmente por los bienes usados que pueden resultar más accesibles o sumar tecnología importada.
•Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán solicitar, bajo ciertas circunstancias, un bono de crédito fiscal intransferible por el IVA contenidos en las inversiones productivas en su explotación, con el que podrá cancelar otros impuestos.
•Las micro y pequeñas empresas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias la totalidad del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios (impuesto al cheque) que en la actualidad estaba restringido a un porcentaje. |