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La Corte avaló tope a la tasa por saldo deudor en tarjetas
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 18/05 - 09:20 Ambito Financiero
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La Corte Suprema de Justicia desestimó ayer un planteo de Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no le puede cobrar un interés que supere en un 25% a las tasas fijadas en préstamos personales. Así, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte dejó firme un fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la Ley 25.065 de regulación a las Tarjetas de Crédito.

El reclamo judicial se inició a partir de una demanda que la Asociación de Protección del Consumidor -Proconsumer- inició contra el Banco Itaú Buen Ayre. La entidad exigió al banco que dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros y requirió el reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir.

Asimismo, el máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que "respeten el principio de reciprocidad de trato". "Es decir, que a los montos a devolver, se aplicarán los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes", argumenta el fallo recurrido. La resolución del Tribunal, que declaró inadmisible el recurso, se basa en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En tanto, la sentencia de la Cámara ordenó devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley. A su vez, la Corte ordenó devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara. El fallo de la Cámara que confirmó la Corte fue dictado por unanimidad y había sido firmado por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.

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