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El blanqueo vino con moratoria generosa y un alivio impositivo
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 02/06 - 08:51 Ambito Financiero
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El texto del “régimen de sinceramiento fiscal” incluyó varios cambios en impuestos, revirtiendo en general las reformas de 2013. Hay un incentivo a la inversión productiva: quienes ingresen su dinero para volcarlo a fondos de infraestructura no deberán pagar alícuota alguna. También se prevé la posibilidad de que ofrezcan créditos hipotecarios con ajuste UVI. El capital deberá volcarse a un fondo común abierto o cerrado que tenga como objeto específico ese tipo de destino y el dinero no podrá ser retirado en el plazo de cinco años. Otra manera de evitar el pago de una multa es la suscripción de nuevos títulos públicos que serán emitidos por el Gobierno. Una opción es un título a tres años que directamente no pagará tasa de interés. Y la otra es un bono más largo, a seis años, que no paga los primeros dos y luego tiene un cupón del 5% a partir del tercer año. Confirmaron el “miniblanqueo”: hasta el equivalente a 305.000 pesos no se deberá pagar nada y entre esa cifra hasta los 800.000 pesos la alícuota sube al 5%.

Facsímil del proyecto oficial para el blanqueo impositivo, la moratoria y los beneficios para los buenos cumplidores. Revierten cambios de 2013.
TÍTULO I

Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.


• Las personas podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante la AFIP la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

• Podrán ser objeto de la declaración los siguientes bienes: tenencia de moneda nacional o extranjera; inmuebles; muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter del beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos de valores, tales como bonos, Obligaciones Negociables, certificados de depósito en custodia (ADR), cuotas partes de fondos y otros similares; demás bienes en el país y en el exterior.

• Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de las personas jurídicas. No podrán ser objeto de declaración las tenencias en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

• Quienes declaren moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país.

• Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren conforme las siguientes alícuotas: bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5%; bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a $ 305.000: 0%; bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere los $ 305.000, pero que sea menor a $ 800.000: 5%; cuando el total de los bienes declarados supere los $ 800.000, sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles, los declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive, pagarán un 10%; los declarados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, un 15%; se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 2017 y/o Global 2017, expresados a valor nominal, a una alícuota del 12%. 

• No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a: adquirir uno de los títulos públicos que se ajustarán a las siguientes condiciones: bono denominado en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0% y bono denominado en dólares a 6 años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable. Durante los primeros dos años de su vigencia, el bono tendrá un cupón de interés del 0% y, pasado dicho plazo, el cupón de interés ascenderá al 5%; suscribir cuotas partes de fondos comunes de inversión, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.

• En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. 

• Los sujetos que efectúen la declaración no estarán obligados a brindar a la AFIP información adicional.

Título II

Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras (moratoria).


• Los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece por el presente Título.

• El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

• El beneficio procederá si los sujetos cumplen alguna de las siguientes condiciones: cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada; cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que ajustará a las siguientes condiciones: un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda; por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual.

• Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Título III

• Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al de 2016 gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio podrán ser computados como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Título IV

Modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales.


• No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten: para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a $ 800.000. Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a $ 950.000. Para el período fiscal 2018, iguales o inferiores a $ 1.050.000. El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17 surgirá de la aplicación sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto sobre el monto que exceda las sumas que para cada caso se fija a continuación: para el período fiscal 2016, setenta y cinco centésimos (0,75%). Para el período fiscal 2017, cincuenta centésimos (0,50%). Para el período fiscal 2018, veinticinco centésimos (0,25%).

Título V

Modificación del Impuesto a las Ganancias y derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Se elimina el pago del 10% para la distribución de dividendos. Sustitúyese el inciso c) del artículo 137 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, por el siguiente: "c) La exclusión dispuesta en el último párrafo in fine del inciso v) respecto de las actualizaciones que constituyen ganancias de fuente extranjera no comprende a las diferencias de cambio a las que este título atribuye la misma fuente".

Título VI

Disposiciones generales.


• Quedan excluidos los sujetos que entre el 1 de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas: presidente y vicepresidente; jefe de Gabinete, ministro, secretario o subsecretarios; interventor federal; síndico general de la Nación, síndico general adjunto; autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos; embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior; personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval y del Servicio Penitenciario, con jerarquía no menor de coronel o equivalente. Rector, decano o secretario de las universidades nacionales. Personal de los organismos de inteligencia.

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