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| El proyecto de blanqueo y las infracciones cambiarias |
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| Texto informativo:
03/06 - 08:42 Ambito Financiero |
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Por: Jorge Luis Riva (*) - Se está sometiendo actualmente al Poder Legislativo un proyecto que incluye dentro de un marco de Régimen de Sinceramiento Fiscal un Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Extranjera (además de Nacional y demás bienes).
Cabe preguntarse qué tratamiento se da a aquellos casos en que la tenencia a declarar haya importado una infracción al Régimen Penal Cambiario para acceder a ella.
Este régimen impone multas de hasta diez veces el monto de la infracción mientras no haya reincidencia, caso en que las penas se agravan.
El proyecto encara el tema con una redacción más ajustada y de precisión jurídica, que en el pasado, para liberar de las sanciones del Régimen Penal Cambiario cuando se declare moneda extranjera en el país o en el exterior.
Mirando hacia los anteriores mecanismos de exteriorización la Ley 26.476 había olvidado tratar el tema y sólo por vía de interpretación se deducía la liberación de sanciones penal cambiarias.
La ley posterior de exteriorización 26.860 hizo referencia al tema, pero dejó algunos puntos oscuros, y si bien parecía amplia, en los hechos fue restrictiva porque BCRA no adecuó la liberación a casos de operaciones de Comercio Exterior.
En el actual proyecto se indica que quedan liberados de toda acción penal cambiaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes que se declaren.
En esto se asemeja a la anterior Ley 26.860 de exteriorización. Sin embargo, ahora se mejora la liberación indicando que ésta equivale a la extinción de la acción penal en los términos de la amnistía prevista en el Código Penal.
Esto es muy preciso y permite afirmar que, de aprobarse la norma de esta manera, aplicara no sólo a las operaciones que no están sometidas a sumario como a las que actualmente lo están en sede del BCRA o ya elevadas a la Justicia, dado que la extinción de la acción penal cambiaria importara la falta de acción y la necesidad de sobreseer o archivar según sea el caso.
Un segundo tema a analizar es si la liberación alcanzaría exclusivamente a aquellas declaraciones de tenencia de moneda extranjera en que ésta fue adquirida en mercados informales o también a otros casos de posibles infracciones cambiarias en la tenencia de la moneda extranjera como la retención de divisas de exportaciones de bienes o servicios o de pagos anticipados de importación.
Como está redactado el texto del proyecto no existiría limitación y también estas operaciones podrían ser blanqueadas obteniendo el perdón penal cambiario.
Con esta redacción, por otra parte, BCRA estaría obligado a adecuar sus normas cambiarias para dar los "cumplidos" en el caso de exportaciones argentinas.
No obstante, sería muy útil que en el proyecto se diera expresamente esta comanda al BCRA para que arbitre un "concepto" que permita obtener el "cumplido" y evite, asimismo, congelamientos de tipos de cambio. |
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