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Blanqueo: se deberá analizar si conviene pagar el primer anticipo 2016 de Bienes Personales
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 06/06 - 09:03 El Cronista
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Por DOLORES OLVEIRA - Debido a que el proyecto de ley de blanqueo incluye grandes cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales para cumplidores y no cumplidores, especialistas plantean que los contribuyentes deben pensar si ingresan o no en lo próximos días el primer anticipo del gravamen o plantean una reducción de anticipos bajo su responsabilidad y con el peligro de tener que pagar las sumas no pagadas con intereses.

Una particularidad del régimen de blanqueo que está en el Congreso es que propone es que por primera vez se premie a los contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones fiscales y por tal motivo, no requieran incorporarse a los beneficios establecidos por el proyecto.

Uno de los beneficios para los denominados contribuyentes cumplidores, consiste en que gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.

Además, el mismo proyecto, prevé la disminución parcial y escalonada de este tributo.

En efecto, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales el proyecto incorpora dos grandes modificaciones. En primer lugar, establece un mínimo no imponible, que se fija en $ 800.000 para 2016, $ 950.000 para 2017 y $ 1.050.000 para 2018.

Por otra parte, disminuye drásticamente la alícuota aplicable, con independencia del monto sujeto a impuesto, esto es: 0,75% para 2016, 0,50% para 2017 y 0,25% para 2018.

Respecto del beneficio para los contribuyentes cumplidores, el proyecto de ley establece, en primer lugar, que el plazo para acogerse al beneficio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017 y, en segundo lugar, los requisitos que deberán reunir, a saber:

- Haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.

- No haberse adherido en los períodos 2014 y 2015, al régimen de exteriorización voluntaria ni al de regularización de obligaciones tributarias consagrado por la Ley 26.860.

- No acogerse al régimen al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, consagrado por el Título I del Libro II del proyecto.

- No poseer deudas firmes y exteriorizadas en condición de ser ejecutadas, cualquiera fuera el período.

- No haber sido pasible de ejecuciones fiscales ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal durante los períodos fiscales 2014 y 2015.

- No haberse adherido en los períodos 2014 y 2015, a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP, en uso de las facultades previstas en el artículo 32.

Para Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, no quedarían comprendido el acogimiento a los planes de pago generales que la AFIP ha dispuesto en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 32.

Entre otros casos, no se excluyen a los contribuyentes que regularicen deuda la moratoria contenida en el proyecto que está en el Congreso por los períodos fiscales anteriores al 2014, ni –a juicio de Mastandrea– a quienes se hubieran adherido a los planes de facilidades de pago general establecido por la AFIP, por ejemplo: RG (AFIP) 3827 y 3806.

En vista de este beneficio, un interrogante que se pone de manifiesto es si los contribuyentes que se reconozcan así mismo como contribuyentes cumplidores, los cuales son un número significativo, deben o no ingresar el anticipo número 1 a cuenta del impuesto correspondiente al año 2016, cuyo vencimiento operará de manera previa a que el proyecto se transforme en ley, subrayó Mastandrea.

Pero a la fecha del vencimiento del primer anticipo, la obligación de ingresarlo subsiste. Sin embargo, y si bien es verdad que hoy sólo es un proyecto que no posee fuerza vinculante entre el fisco y el contribuyente, también es verdad que de pagar y de convertirse en ley la propuesta elevada, tales sumas quedarán como saldo a favor de libre disponibilidad y el impacto del beneficio se habrá diluido en igual proporción.

El proyecto dispone que los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser computados como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según corresponda.

Sin embargo, existen situaciones donde el mecanismo que se propone no resulta una solución en los hechos. Por ejemplo, en un sujeto que es pasible de retención del Impuesto a las Ganancias por todas las rentas gravadas en el citado tributo (empleado en relación de dependencia) o el caso de un contribuyente que en la actualidad posea un importante saldo a favor como consecuencia de los innumerables regímenes de retención y/o de percepción existente en el pasado vinculado con las operaciones en moneda extranjera.

Siendo ello así, una alternativa consiste en que los contribuyentes convencidos de reunir los requisitos que establece el proyecto de ley, presenten la opción de disminuir los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, bajo su entera responsabilidad que de no darse las condiciones del beneficio, deban ingresar las sumas adeudadas con más los intereses resarcitorios correspondientes, opinó Mastandrea.

Lo mismo acontece con el resto de los contribuyentes, puesto que para ellos también la reforma introduce beneficios importantes para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Por lo tanto, los contribuyentes que no califiquen como cumplidores estarán en la misma disyuntiva.

Así en los próximos días todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales deberán decidir si ingresan o no el primer anticipo de 2016.

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