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Blanqueo: se podrá pagar el impuesto en cuatro cuotas si el bien es un inmueble
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 15/07 - 09:08 El Cronista
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Por VERONICA DALTO - La reglamentación del blanqueo en la que se encuentra trabajando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá pagar el impuesto especial en cuatro cuotas para quienes no exterioricen la tenencia de moneda.

En tanto, se determina que ese tributo se deberá determinar sobre la tenencia de moneda, aunque haya sido invertida en otro bien. Y que el valor de los bienes inmuebles que se tomará será el realizado 120 días corridos antes de la exteriorización. Así se desprende del borrador del proyecto oficial al que pudo acceder este diario, cuyos datos AFIP, al ser consultada, no desmintió ni confirmó.

Según se determinó, la cancelación del impuesto especial se puede efectuar con el valor nominal en pesos de Bonar 17 y Global 17 cuando los bienes declarados superen los $ 800.000, mediante la transferencia de los títulos desde una cuenta comitente a nombre del contribuyente.

Toda la estructura de bonos la está armando Economía. Para los contribuyentes que cancelen el impuesto (5% a 15%, según el caso) mediante transferencia electrónica y no exterioricen tenencia de moneda, AFIP permite abonarlo en cuatro cuotas. La primera, en la fecha de presentación de la declaración jurada y las restantes, a 30, 60 y 90 días corridos, pero devengarán un interés.

El acogimiento al régimen de blanqueo se considerará efectivo con el pago de la primer cuota.
"Las cuatro cuotas es para blanquear lo que no sea líquido. Si tenés que blanquear un inmueble o un auto, ¿cómo haces? A lo mejor no tenés la plata para pagar el impuesto", dijo un contador al tanto de la norma.

Para utilizar la opción de compra de cuotas de fondos comunes de inversión para no pagar el impuesto, la adquisición debe ser previa a la declaración de bienes. Y la permanencia por cinco años que prevé la ley deberá registrarse en la declaración de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Bienes Personales.

En todos los casos, la reglamentación aclara que "el impuesto especial que se deberá determinar será el que corresponda a la tenencia de moneda, que se encontraba depositada y que fue invertida", ya que la ley permite declarar el dinero que se haya utilizado para la adquisición de bienes muebles o inmuebles.

Según explicó Daniel Pérez, socio del estudio Daniel Pérez y Marcela Fiocco, "la fotografía es al momento de la fecha de promulgación. Si tenés una cuenta y querés exteriorizarla pero la tenés en cero en ese momento, porque sacaste la plata, la ley te permite blanquear esa cuenta si demostrás que en los tres meses anteriores a la fecha de promulgación ese dinero lo invertiste en un bien".

También sucede que el impuesto para blanquear inmuebles es del 5%, pero los que no son inmuebles pagan 10% o 15%. "Si blanqueás el bien y no la cuenta, y te encuentran la cuenta, se cae el blanqueo", recordó Pérez.

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