Por Martín Kanenguiser - El Gobierno acotó la polémica facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) de compartir información de los contribuyentes que se sumen al blanqueo de capitales. Así surge del decreto reglamentario de la ley de exteriorización que se publicará a principios de la semana próxima, según adelantaron a LA NACION calificadas fuentes oficiales. El artículo 88° de la ley votada por el Congreso establecía que la UIF "podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación". Esta facultad generó una fuerte polémica entre especialistas en cuestiones tributarias, que temían que la UIF pudiera divulgar información amparada por el secreto fiscal. El jefe de la UIF, Mariano Federici, había aclarado que "el artículo no es para las personas que piensan en blanquear; se agregó porque es una facultad que a la UIF le estaba faltando y que la mayoría de las UIF en el mundo que funcionan correctamente tienen. Su falta limita muchísimo nuestra capacidad de hacer el trabajo preventivo que corresponde en coordinación con otras agencias". Pero desde Casa de Gobierno admitieron que, tal como estaba redactado, el artículo en cuestión "causaba ruido", por lo cual fue modificado parcialmente en el decreto, que se conocerá entre lunes y martes. Fuentes oficiales indicaron a LA NACION que a principios de la semana próxima se conocerán los dos decretos reglamentarios que aclaran algunos aspectos de la ley: uno referido al blanqueo, y el otro al pago de las jubilaciones. "Hoy [por ayer] queda promulgada la ley y mañana [por hoy] se publica en el Boletín Oficial", explicaron. En el caso del artículo 88°, "se establece muy bien cómo actuará la UIF, restringiendo su actuación y regulando cómo compartirá información". El abogado Daniel Sabsay había opinado que "con el artículo 88°, la autoridad va a hacer circular información privada sin que se analice la causa por la cual lo hace en la Justicia. Un juez puede refutar el motivo por el cual se produce una excepción al principio de reserva e intimidad que reconoce el artículo 19° de la Constitución nacional". La semana próxima también se conocerán las reglamentaciones de la AFIP, el Banco Central, la UIF y la Comisión Nacional de Valores. Además, se prevé que, el 1° de agosto la AFIP difunda los aplicativos para que los interesados puedan empezar a blanquear. Con lo cual para esa fecha ya estaría plenamente operativo el sistema para iniciar participar del plan de exteriorización de activos. Las opciones previstas son:Las personas físicas pueden blanquear inmuebles no declarados que hayan sido adquiridos hasta la fecha de promulgación de la ley (o sea, hoy). Para las personas jurídicas, la fecha de corte es a fines de 2015. En estos casos, el Estado cobrará el equivalente al 5% del monto total exteriorizado. *Otra opción es declarar dinero en efectivo, pagando el 10% del valor total, si se exterioriza antes antes del 31 de diciembre; o el 15%, si se hace después de esa fecha. Así, por caso, si se blanquean US$ 30.000 millones antes de fin de año, al Estado ingresarían US$ 3000 millones. Una tercera alternativa, es comprar bonos a 3 años de plazo con cupón cero. Quienes se vuelquen por esta opción deberán hacerlo antes del 30 de septiembre. La Secretaría de Finanzas fijará además un cupo. Se definirá quién entra por orden de llegada: una vez cubierto, se cerrará la ventanilla. Todo el dinero que entre por esta vía va directo a las arcas del Estado, que podrá así financiarse a tasa cero por los próximos 3 años. "Hay un error entre quienes recomiendan blanquear el cash, pagando el 10%, para luego suscribir el bono a 3 años que ya está en el mercado y que rinde poco menos del 4%. No tienen en cuenta que de este bono hay apenas US$ 2700 millones, con lo cual en cuanto algunos grandes jugadores hagan esta operación, el rendimiento va a caer", apuntó a LA NACION una fuente del equipo económico. La cuarta opción es suscribir un bono a siete años de plazo, que tiene un cupón del 1% y es intransferible por cuatro años. La fecha límite para suscribirlo es 31 de diciembre, pero habrá también un cupo fijado por la Secretaría de Finanzas. En este caso, sólo se debe suscribir el bono por el equivalente al 33% del monto total que se desea blanquear. En otras palabras, alguien que quiere declarar US$ 3 millones, sólo deberá comprar bonos por US$ 1 millón. La última alternativa contemplada en la ley son los fondos comunes de inversión. En este caso, la fecha límite es el 10 de marzo de 2017, y el dinero deber quedar invertido por cinco años. En la reglamentación se especificará que deberán ser fondos comunes nuevos, que surjan a partir del blanqueo, y que tengan por objeto financiar infraestructura o al sector inmobiliario. También, trascendió, por cada fondo que se suscriba habrá un monto mínimo de US$ 250.000 y máximo de US$ 10 millones. El presidente Mauricio Macri estimó que podrían blanquearse unos US$ 20.000 millones. En privado, en el equipo económico admiten que esperan que el monto exteriorizado sea bastante más alto, de unos US$ 60.000 millones. Para el Estado, el blanqueo podría representar no sólo una fuente clave de ingresos para cerrar las cuentas fiscales en lo que resta del año, sino también una vía de financiamiento adicional para los próximos siete años, a un costo inferior al que hoy debe pagar por financiarse en el mercado de capitales. |