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Sorpresas con pagos para los blanqueadores
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 02/08 - 08:57 Ambito Financiero
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Por: Ricardo H. Ferraro - El blanqueo dispone como valuar las tenencias de moneda extranjera y los bienes a los efectos de conformar la base imponible del "impuesto especial" que se legisla en la Ley 27.260 y a tales fines, sin ulteriores consecuencias ni efectos colaterales.

Sin embargo, por vía del decreto reglamentario (Dto. 895/16) se estipuló que la valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 40 de la Ley N° 27.260, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante, es decir de quien haya blanqueado. Y esta disposición adquiere particular importancia para las personas humanas y sucesiones indivisas con especial énfasis en los impuestos patrimoniales, como Bienes Personales. No tanto para las empresas en general, porque la Ley de Fomento para Micropymes exime de Ganancia Mínima Presunta a partir de los ejercicios iniciados el 1/1/17. En el Impuesto a las Ganancias, hay que mirarlo desde otro ángulo.

Lo que hace el decreto reglamentario es determinar que aquellos que blanqueen no valúen los bienes o la moneda incorporada de acuerdo con lo establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, sino de acuerdo al blanqueo que en el específico caso de los inmuebles resulta mucho mayor al legislado en el tributo. En efecto, un inmueble se incorpora al valor de costo actualizado menos las amortizaciones sobre el valor del edificio o construcción y eso se compara con valuación fiscal, computándose el importe mayor de los dos valores.

Para el blanqueo se debe tomar el valor de plaza de los bienes inmuebles, lo que resulta muy superior a lo que dispone la ley de Bienes Personales. Más aún, es a partir de la fecha de incorporación que se comenzará a amortizar el bien sin interesar si el mismo fue comprado 3, 4 o 5 años atrás.

En realidad, señaló Daniel G. Pérez, la ley de sinceramiento fiscal está modificando la base imponible de Bienes Personales.

Esta situación, en los hechos, deriva en que el sinceramiento patrimonial, al menos en este supuesto, se siga tributando por siempre, o al decir de Pérez, "eternamente". Queda como base imponible del tributo una base que fue legislada para un "impuesto especial" distinto y a ese solo efecto. Algo excepcional se lo transforma en permanente.

En el caso de automóviles estaría pasando algo parecido, pues se ingresa al patrimonio de acuerdo con las tablas de Bienes Personales y comienza a amortizarse desde 2016 sin importar el costo original y el tiempo transcurrido (amortización) desde la fecha original de compra no declarada.

Dicho de otro modo, si de inmuebles se trata y de personas humanas hablamos, éstas podrán llevarse una sorpresa en los próximos vencimientos del Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque para la próxima declaración jurada se aplicará un mínimo no imponible de $800.000 (es decir se paga sobre el excedente) y una alícuota proporcional del 0,75% (se elimina la tasa progresiva que rigió hasta 2015). 

Estas mismas situaciones contempladas frente al Impuesto a las Ganancias pueden resultar beneficiosas en los supuestos de ventas de los bienes porque implicará tomar un "costo de adquisición" más alto que reduce la utilidad, en tanto los bienes se encuentren afectados a la explotación. Porque si el inmueble que se vende está destinado a vivienda o a recreo o veraneo, por ejemplo, la utilidad no tributa Ganancias sino Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, es decir un porcentaje sobre el monto de la venta.

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