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AFIP negocia con bancos que el impuesto del blanqueo se pague en sus sedes afuera
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 03/08 - 09:17 El Cronista
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Para que el ingreso de divisas por esa vía no deprima el valor del dólar en la plaza local, el Gobierno apunta a establecer que el pago del impuesto especial por el blanqueo de cuentas bancarias del exterior se haga en sucursales del Banco Nación afuera del país. Sin embargo, la AFIP ahora estaría negociando con los bancos privados que ellos también puedan cobrar esa multa por haber ocultado fondos.

La exteriorización de las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior se hará mediante la declaración jurada de su depósito en entidades del exterior. Como respaldo, quienes blanqueen deberán solicitar a esas entidades la extensión de un resumen o estado electrónico de la cuenta a la fecha de preexistencia. De dichos comprobantes deberá surgir: identificación de la entidad del exterior; apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito, y número de cuenta.

Asimismo, las entidades financieras receptoras de esas tenencias deberán emitir un certificado que contenga: nombres y apellido o denominación y domicilio del titular; identificación de la entidad del exterior; importe de la transferencia expresado en moneda extranjera, y lugar y fecha de la transferencia, indicó un informe de BDO.
Pero quienes declaren valores o tenencias en el exterior no están obligados a ingresarlos al país, sin embargo, quienes opten por hacerlo, deberán realizar la transferencia al país mediante entidades financieras habilitadas.

Conforme la R.G. (AFIP) 3919/2016, se encuentran dentro del citado supuesto los depósitos efectuados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, Cajas de Valores u otros entes depositarios de valores del exterior, que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente al 22 de julio de 2016.

El impuesto especial se determinará sobre el valor de los fondos que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional conforme las siguientes alícuotas:

Bienes inmuebles (lo cual incluye: inmuebles adquiridos y/o construidos, obras en curso, terrenos y mejoras) en el país y/o en el exterior: 5%.
Bienes en general hasta una suma equivalente a $ 304.999, tasa de 0%.
Bienes en general hasta una suma equivalente a $ 799.999, tasa de 5%.

Cuando el total de los bienes declarados superen los $ 800.000, sobre el valor ‘total’ de los bienes que no sean inmuebles, se pagará 10% si fueron declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive, y 15% si fueron declarados a partir del 1º de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

En el último caso, se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Ingreso del impuesto

De acuerdo con la reglamentación establecida por la AFIP, la cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:


- Transferencia electrónica de fondos.
- Títulos "Bonar 17" y/o "Global 17.
- Transferencia Bancaria Internacional: cuando se declare exclusivamente bienes en el exterior y la cancelación del impuesto especial se realice desde el exterior. Esto es lo que hasta ahora iba a ir directo a una cuenta del Banco Nación.

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