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| Exportaciones y los cambios en el penal cambiario |
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| Texto informativo:
04/08 - 08:47 Ambito Financiero |
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Por: Jorge Luis Riva (*) - Las nuevas autoridades han realizado un profundo cambio en materia de régimen cambiario. Todo ello ha venido a constituir, sin duda, un profundo cambio en cambios que lleva al concepto general según el cual "hay que cambiar el chip" en materia cambiaria. Cabe preguntarse si tanto en el orden administrativo como el judicial las decisiones han acompañado igual criterio de flexibilización cuando se trata del Régimen Penal Cambiario. Luego de un primer semestre en que poco podía observarse de este cambio en los sumarios penales cambiarios frente a BCRA, la entidad ha emitido una Nota de Prensa del 15.7.16 donde informa que el Directorio del BCRA instruyoa la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) para que comience a aplicar el criterio juride "retroactividad de la ley penal mabenigna" en materia penal cambiaria. Un avance que habrá de verse cómo termina concretándose en los hechos.
Erróneamente se ha interpretado que esa instrucción no alcanza a las operaciones de comercio exterior. La correcta lectura de la nota de prensa permite determinar que el cálculo del 80% de sumarios que se archivarán esta referido a operaciones que no son de comercio exterior pero no implica que estas últimas estarán excluidas de aplicar el principio de la ley penal más benigna, sino que simplemente no son parte del cálculo de 80%. No podría ser de otra manera porque importaría violar el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN) y porque el fallo "Docuprint" que se invoca en la nota de prensa refiere, precisamente, a ingresos tardíos de divisas de exportaciones de comercio exterior.
Por otra parte la nueva Ley 27.260 de blanqueo (sinceramiento fiscal) establece en el art. 46 la liberación de toda acción por delitos de la ley penal cambiaria que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente , importando la extinción de la acción penal con efecto de amnistía. Teniendo en cuenta la redacción de la norma, también estarían alcanzadas las tenencias en moneda extranjera que hubieran sido consecuencia de infracciones cambiarias de comercio exterior de bienes y servicios. Si bien sería conveniente un ajuste regulatorio del BCRA para sanear las operaciones y eventualmente obtener sus cumplidos cuando se trate de exportaciones, cabe destacar que aún cuando BCRA nada regulara el efecto extintivo de la acción penal igualmente habría de producirse.
En el ámbito de la Justicia también se han producido cambios jurisprudenciales que tienden a evitar injusticias como cuando se ha excedido el plazo razonable en la duración de los procesos o negando la aplicación del concepto de período infraccional cuando no existe una conexidad de operaciones que impide hablar de delito continuado. También aplica la Justicia el principio de la ley penal más benigna en los casos en que la norma de complemento ha dejado de establecer ciertas conductas antes obligatorias, como por ejemplo la constitución del depósito indisponible del decreto 616/05 que la nueva administración ha reducido a cero. Recientemente así se ha pronunciado la Sala B de la Cámara Penal Económico en el caso Sverdloff.
Si bien ese pronunciamiento Sverdloff ha sido posible como consecuencia de la admisión de la Corte Suprema de una queja por denegación de extraordinario, ese alto tribunal ha tenido un retroceso judicial con el fallo Redress que, a su vez, sobre su misma doctrina ha venido a importar la revocación de numerosas absoluciones de la Cámara Penal Económico. La Corte dejo sin efecto esos fallos en que se había absuelto por considerar que los plazos que correspondían aplicar al exportador no debían ser los más extensos posteriormente sancionados sino los más cortos vigentes a la fecha de oficialización de los permisos de embarque. Al calcularse con los plazos más cortos la formulación de cargos del sumario se había producido con posterioridad al curso de seis años desde la comisión de la infracción y operaba la prescripción de la acción penal.
La Corte entendió que las regulaciones aplicables no eran las de la fecha de oficialización, sino las vigentes al vencimiento, y aplicando los plazos más extensos la prescripción no había operado. El fallo contradice una inveterada doctrina por la que la determinación de las normas aplicables se realiza al momento de la oficializacion del permiso de embarque y viene a importar un criterio más riguroso, en lugar de flexible, aplicable cambiaríamente a los exportadores.
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