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Pasos para averiguar qué sabe la AFIP sobre los contribuyentes
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 09/08 - 09:16 La Nación
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Por Martín Kanenguiser - Desde ayer los contribuyentes que quieran pueden ingresar a la página web de la AFIP para averiguar qué información tiene el organismo sobre su evolución patrimonial, sus activos no declarados y la información fiscal proveniente de otros países. Entre los datos aparece información que no está actualizada o que no es consistente con los datos volcados en las últimas declaraciones juradas de algunos contribuyentes. En ese caso, si la AFIP no corrige la información, la persona afectada deberá realizar un trámite ante el organismo fiscal para aclarar el problema.

Al ingresar con la clave fiscal en la página de Internet del organismo tributario, aparecen tres pestañas en la sección "Nuestra parte". Son las siguientes:

Información sobre bienes: aparece la información de la declaración jurada de bienes personales y el patrimonio declarado: inmuebles, automotores, depósitos en dinero, plazos fijos, títulos públicos y privados y compra-venta de divisas.

Ingresos declarados: aparecen las fuentes de ingresos de los contribuyentes y, si corresponde, la declaración de Ganancias.

Sinceramiento fiscal: la AFIP explica que colocó aquí "información que no se encuentra registrada en el patrimonio declarado ante la AFIP, de utilidad para que decidas tu adhesión al sinceramiento fiscal". Y aclara que "periódicamente incorporaremos nueva información, por lo cual sugerimos consultar este servicio nuevamente para verificar si hay más antecedentes".

En este sentido, detalla datos de la evolución patrimonial del contribuyente, de sus activos no declarados, de la información proveniente de otros agentes, órdenes de intervención en curso (fiscalizaciones) y otras inconsistencias detectadas. En cada caso, se puede consultar si el fisco tiene alguna información que el contribuyente no declaró.

Aparecen los datos del total de bienes en el país y en el extranjero, los ingresos de fuente argentina y en el exterior, los exentos y el monto consumido. Luego aparecen otras dos opciones:

Regularización fiscal: allí aclara que próximamente se encontrará disponible información de la deuda con la AFIP que el contribuyente podría regularizar o reformular por este nuevo plan. Mientras tanto, se puede obtener la misma información ingresando al servicio "Mis Facilidades", en la opción "Validación de deuda".

Beneficios para cumplidores: en esta sección se indica si el interesado está en condiciones de solicitar los beneficios para cumplidores y cómo hacerlo, esto es, la exención para el pago de bienes personales por tres años o del pago de Ganancias del aguinaldo de julio pasado.

Además, la AFIP sacó un aplicativo para que las personas que deseen blanquear activos no declarados puedan hacer un pago a cuenta equivalente al uno por ciento del monto a exteriorizar. Con ese volante especial, podrán ir al banco para depositar el monto blanqueado en la cuenta especial para depositar efectivo en el país.

Sobre la reglamentación del blanqueo, el tributarista César Litvin aclaró que "hay tres cosas que están mal: no se toma en cuenta las deudas de las sociedades; el decreto impide regularizar por la moratoria los bienes de años prescriptos, y no se toma en cuenta la situación de las seguros en el exterior, porque no se pueden blanquear porque están prohibidos por la ley".

En paralelo, la Unidad de información Financiera (UIF) publicó la resolución 92/2016, en la que explica que las entidades del sistema financiero "deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior", establecido en la ley N° 27.260.

Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, los bancos deberán reportarlas a través de la página de Internet del organismo (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado "ROS SF", en referencia al Reporte de Operación Sospechosa (ROS), en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Además, explica que, para no abarrotar a la UIF con informes innecesarios que traben el blanqueo, "dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del sistema voluntario mencionado, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente".

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