Por DOLORES OLVEIRA - En abril
se alcanzó la principal de las notas que obligan a los contadores a ajustar los
balances por inflación según sus normas técnicas: se llegó a 100% de inflación
en 3 años según el índice de precios internos al por mayor del Indec. Por este
motivo, los presidentes de los Consejos Profesionales que concentra a los
contadores se reunieron el 28 de julio pasado y en esa mesa directiva se
decidió insistir para que el Gobierno derogue la prohibición de indexar y
avanzar de todos modos con el ajuste a partir de los balances que cierren el 31
de diciembre próximo.
La Resolución Técnica 39 explica
los parámetros para considerar un contexto de inflación y por ende reexpresar
los estados contables. Esta norma alinea las reglas locales con las
internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de valuación contable,
explicó Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores.
La RT 39
estipula que los contadores deben ajustar por inflación los balances cuando se
cumplen algunos de los siguientes parámetros:
- La tasa
acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos
al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su
poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas
en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios
o en una moneda extranjera relativamente estable.
Pero luego
de poner en vigor la RT 39, la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas (Facpce) emitió una Interpretación 8 la cual consideraba
de todas estas la pautas, la cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3
años, como la mas importante, recordó Zarauza.
Actualmente
lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó a cumplir esa pauta cuantitativa,
dado que la inflación trienal supero el 100% y por ende la norma contable
indicaría que se deberían comenzar a ajustar los estados contables por
inflación, indicó Zarauza.
Sin
embargo, está vigente también un Decreto 664/2003 que impide realizar ajuste
por inflación y por ende los organismos de contralor no aceptarían estados
contables ajustados.
Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitara al
gobierno nacional que derogue ese decreto.
Pero, a su
vez, se estableció que para los balances cerrados el 31 de diciembre de 2016
deberán confeccionarse estados contables ajustados.
Para lo
cual se deberá determinar la manera de como se realizará el ajuste en los
estados contables, como se capacitará a los contadores para dicha labor. Y se
deberán evaluar todas las implicancias y efectos de dicha norma, resumió
Zarauza.
En la
reunión del 28 pasado, en La Rioja, aunque votó la Mesa Directiva, se dejó por
escrito que "al momento en que corresponda realizar el ajuste se
analizarán las normas de transición correspondientes a su aplicación por
primera vez".
"Como
el Indec no ha publicado los índices de noviembre y diciembre 2015
correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA para esos
meses", añadió. "Al haberse cumplido los establecido, corresponde
aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por
inflación)", dijo categóricamente.
Para facilitar su aplicación
resolvió aplicar el ajuste recién a los estados contables de ejerci cios
anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).
Trabajarán en un procedimiento simplificado de ajuste.
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